HECHOS
El día 22 de Febrero del presente año, realizando la Contadora Principal aproximadamente a las 12:15 horas, después de realizar algunas operaciones por "banca en línea" del sistema de Internet de BBVA Bancomer, culminando sus operaciones bancarias, saliendo del sistema y cerrando la página de Internet, aproximadamente 10 minutos después tuvo necesidad de realizar un
depósito urgente, por lo que trató de ingresar nuevamente al sistema de Internet de "banca en línea" bajo el protocolo normal de esta operación, que consiste en primeramente acceder a la página principal del sistema a través de Internet, ingresando el número de tarjeta de la cuenta que permite el acceso a las cuentas de "GCD", pulsando "ir" y aparece el número de tarjeta que se ingreso,
desplegando dos campos uno de usuario donde se asienta el nombre de usuario (ADMINF) y el segundo la clave de acceso, al ingresar esta aparece un mensaje en donde indicaba que la clave de acceso era incorrecta, que se volviera a introducir la clave de acceso correcta.
Esta operación se trató de realizar en 5 ó 6 ocasiones con el mismo resultado, no omito manifestar que para realizar este ingreso al sistema de "banca en línea" de Bancomer, se abortaba la página principal con la finalidad de evitar que por sistema se bloqueara el acceso a ingresar al sistema. En virtud de lo anterior se optó por ingresar con otra clave que es
exclusiva para usuario diferente a la de administrador que tiene restricciones para el manejo de las cuentas, siendo esta la forma como se pudo acceder al sistema y percatarse de que las cuentas encontraban sin saldo alguno.
Ante esta situación de inmediato se procedió a comunicar vía telefónica a un ejecutivo de cuentas de nombre Sr. Gerardo Jiménez Soloya, único funcionario del banco que se preocupó por el problema, ya que la ejecutiva de nuestra cuenta no le dio importancia alguna, reportando el problema que se había presentado, manifestando que atendería de inmediato el problema, pero
que era imprescindible presentarse en la sucursal Nápoles Santa Catalina a fin de requisitar el hecho.
Una vez constituidos el suscrito, la contadora y el Director General del Corporativo "GCD", se iniciaron los trámites que consistieron en el llenado de un cuestionario, cartas de reclamación por concepto de cargos no reconocidos por cada una de las empresas y la baja del sistema cibernético de Internet.
En todo el tiempo que nos encontrábamos en la sucursal del banco quien meses antes nos había notificado que fungía como nuestro nuevo ejecutivo de cuentas, no apoyó ni se acercó para enterarse de nuestro problema, cuando el Director General se acercó a ella para pedirle apoyo toda vez que no teníamos liquidez para seguir operando, se concretó a comentar que "lo más
probable es que su personal había proporcionado los números confidenciales para que se consumara la extracción del dinero de nuestras cuentas", en ese mismo momento una empleada de la misma sucursal le reportaban que un cliente de Bancomer en ese momento había sufrido un robo en sus cuentas, mostrándose nerviosa y tratando de disimular para evitar que nos diéramos cuenta de este otro
hecho, sin embargo pudimos enterarnos que el robo de ese otro cliente se había consumado con traslado de dinero a la misma cuenta que el nuestro.
Ante nuestra insistencia de reclamo por el robo sufrido en perjuicio de nuestras empresas, me comunicaron al suscrito telefónicamente a través de su sistema, con una persona de nombre Mauricio Zárate del área de seguridad del banco, quien manifestó que era el investigador de fraudes cibernéticos de Bancomer, haciendo un comentario que causó incomodidad ya que en
principio aseveró que probablemente la persona que conocía las claves de acceso y operación así como que tenía bajo su custodia la tarjeta de 32 posiciones (TAE), las había proporcionado a un tercero y que así se había cometido el robo, generando esto un gran malestar toda vez que se adelantaban juicios que compartía con la Directora de la Oficina, sin base alguna para emitir este
tipo de comentarios.
Esta misma persona de nombre Mauricio Zárate, giró instrucciones en forma verbal al suscrito en el sentido de que no se podían seguir operando las máquinas del sistema de cómputo de nuestro Corporativo, donde se realizaban las operaciones, toda vez que el área de seguridad de Bancomer tenía que realizar sus investigaciones y evaluar las condiciones en que se operaba,
siendo esta parte del procedimiento de aclaración donde Bancomer tenía la facultad de auditar nuestras máquinas y realizar entrevistas directas con el personal que operaba los sistemas de bancos.
Después de requisitar este primer trámite de denuncia ante la sucursal de Bancomer la única persona que manifestó interés en nuestro problema el Sr. Gerardo Jiménez Solota, nos solicitó que se le entregaran los siguientes documentos:
COPIA DE LOS CONTRATOS DE LAS CUENTAS
COPIA DE LOS CONTRATOS DE INTERNET
Siendo estos los únicos requisitos que solicitaban toda vez que ellos tenían un expediente de "GCD", donde se encontraban todos los documentos de identidad y demás que requirieran para la atención de nuestro reclamo, mismos que se le pusieron a su disposición a la brevedad.
Al día siguiente y ante la imperiosa necesidad de operar en alguna forma, recurrimos a utilizar otra cuenta, que no había sido afectada, realizándose estas operaciones en otra máquina toda vez que por instrucciones del propio Mauricio Zárate no se podía utilizar la computadora que había sido afectada en el primer caso, realizándose la operación con una IP diferente a
la del robo anterior, además de claves de acceso de administrador y tarjeta TAE diferente, donde se logran realizar algunas operaciones, culminado estas a las 19:15 horas aproximadamente, quedando la cuenta con saldo. Al día siguiente al ingresar al sistema de "banca en línea" la persona encargada de consulta de saldos, se percató que la cuenta se encontraba en ceros y las claves de
administrador cambiadas, determinándose que nuevamente el dinero había sido sustraído.
Ante este nuevo acontecimiento se acudió a la sucursal Nápoles Santa Catalina y se siguió el mismo procedimiento que el día anterior, para el reclamo a Bancomer del robo del dinero del Corporativo.
Es importante aclarar que en todo momento se siguieron las instrucciones giradas por los funcionarios de Bancomer, se entregó la documentación requerida, se suspendieron las actividades con las máquinas de cómputo donde se operaban las cuentas y se solicitó el término del banco para respondernos al reclamo presentado.
La Directora de Oficina de la sucursal Nápoles Santa Catalina, manifestó verbalmente que en un periodo de 20 días hábiles nos respondería a nuestro reclamo, aclarando que se tenían que hacer todas las investigaciones por parte del área de seguridad del banco y conjuntamente con las indagatorias de la autoridad correspondiente que conoció del hecho. Ese mismo día nos
fue entregada una carta por parte de la Directora de Oficina de la sucursal Nápoles Santa Catalina, donde claramente expresa la funcionaria de Bancomer que el trámite de aclaración correspondiente lo deberá hacer Bancomer conjuntamente "con la denuncia levantada ante la autoridad correspondiente por tratarse de un delito grave"
El día 28 de Febrero del presente año, ante la ausencia de atención de los funcionarios de Bancomer y el desinterés que presentaban, le envié un documento a la Directora de Oficina de la sucursal Nápoles Santa Catalina, donde les hago unos requerimientos con la finalidad realizar algunas indagatorias en forma personal, debido a que la estabilidad económica del
grupo se encuentra seriamente afectada.
En dicho documento requiero lo siguiente:
Copia del estado de cuenta de la persona donde fue radicado en forma indebida el dinero de "GCD"
Copia del los documentos que presento la persona que abrió la cuenta de ahorros denominada "Libretón" que sirvió de medio para consumarse el robo del dinero de "GCD"
Copia de los documentos firmados para la apertura de cuenta de la persona que consumó el robo.
Lugar donde fueron aperturazas las cuentas que se utilizaron para el robo.
Información referente a si las personas que aparecen como titulares de las cuentas que fueron medios de la consumación del robo, cuentan con otras cuentas dentro de Bancomer.
Ante esta solicitud la Directora de Oficina de la sucursal Nápoles Santa Catalina, firmó de recibido pero se negó a estampar el sello de Bancomer, contestando al día siguiente en forma verbal que se me negaba la información solicitada por ser confidencial de uno de sus clientes.
El día 15 de Marzo del presente año recibimos una notificación del primer resultado del robo registrado el día 22, que emite Bancomer a emitido según la redacción por el área de "Soporte de Canales Electrónicos", pero firmada por el que antiguamente fue nuestro ejecutivo de cuentas el Sr. Gerardo Jiménez Soloya, donde nos manifiesta que se dictaminó improcedente por
haberse realizado la operación con el administrador único que requiere de las claves de acceso, así como la clave aleatoria de cualquiera de las 32 posiciones de la tarjeta (TAE) y la segunda respuesta en el mismo sentido la recibimos el día 27 del mismo mes, haciéndose la aclaración en el documento referido que no se detectó violación de claves y que la persona que lo ejecutó tenía
conocimiento de las mismas.
En el mismo documento de respuesta del dictamen emitido por el área de Soporte Canales Electrónicos, manifiesta textualmente lo siguiente (se anexa copia del documento recibido): "Estimado funcionario necesitamos documentación completa para dar trámite a su aclaración a más tardar el día 05 de Marzo en caso de no recibirla daríamos de baja el folio: carta
reclamatoria en original, cuestionario, identificación, contrato de Internet, contrato de cuenta acuse de TAE, favor de enviarla al N-3 C-G C-E M-3, atentamente soporte Banca Electrónica"
CONSIDERACIONES
En base a todo lo anterior se resaltan diversos aspectos donde el personal encargado de atender la reclamación del robo de dinero de nuestras cuentas, manifiesta una apatía ante el problema, una negligencia absoluta en su comportamiento y se deshace de su responsabilidad bajo un argumento poco sustentable, por lo que manifiesto lo siguiente:
I.- Es de llamar la atención que a partir del momento en que presentamos nuestra reclamación la Directora de la Oficina, Nápoles Santa Catalina, nos refiere que lo más probable es que nuestro personal entregó las claves de acceso y datos de la tarjeta (TAE) a un tercero para que se cometiera el Robo, sin tener sustento alguno para hacer este tipo de comentarios.
II.- Llama nuevamente la atención que el Sr. Mauricio Zárate de seguridad de Bancomer al exponerle nuestro problema, conteste en el mismo sentido de que lo más probable es que fue nuestro personal quien entregó las claves y accesos a un tercero para que se cometiera el robo, también sin base alguna para emitir este comentario.
III.- Resalta el hecho que después de haber dictado una orden el Sr. Mauricio Zárate en el sentido de que teníamos que dejar de trabajar en las máquinas de computadora a fin de que personal especializado de Bancomer emitiera un diagnóstico sobre la confiabilidad del sistema o determinar si había habido una intrusión, no se presentara persona alguna de Bancomer
para realizar ese análisis, con esta instrucción se genera un daño toda vez que dejamos de contar con dos computadoras y nos vemos en la necesidad de adquirir dos equipos más cuando no contamos con recursos económicos para adquirirlos, siendo este un acto que puede considerarse doloso y de desatención absoluta hacia sus clientes en caso de requerir el apoyo de Bancomer.
IV.- Es notorio el desinterés por parte de Bancomer toda vez que aún cuando sus instrucciones fueron exactas en el sentido de que se requería un análisis de las máquinas no se cumplió con esto contraviniendo lo dispuesto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que en su artículo Art. 13. expresa lo siguiente: "LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEBERÁN
CONTAR CON AREAS DE SOPORTE TÉCNICO Y OPERACIONAL INTEGRADAS POR PERSONAL CAPACITADO QUE SE ENCARGARÁ DE ATENDER Y DAR SEGUIMIENTO A LAS INCIDENCIAS QUE TENGAN LOS USUARIOS DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS, ASÍ COMO DE PROCURAR LA OPERACIÓN CONTINUA DE LA INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y DE DAR PRONTA SOLUCIÓN DEFINITIVA O PROVISIONAL, PARA RESTAURAR EL SERVICIO, EN CASO DE PRESENTARSE ALGÚN
INCIDENTE"
V.- El desapego por parte de las autoridades de Bancomer concretamente por el área de seguridad, quien a través del Sr. Mauricio Zárate, tenía conocimiento pleno de que se había cometido un delito en contra de uno de sus clientes "GCD", contando con elementos fundamentales para el esclarecimiento del ilícito y en forma por demás extraña no los utilizan u ocultan
en forma deliberada.
VI.- El anormal comportamiento de la Directora de Oficina Nápoles Santa Catalina a quien se le gira un documento, solicitando una información para realizar indagatorias tendientes a recuperar el patrimonio empresarial, toda vez que tenía conocimiento que la estabilidad económica de la empresa se ponía en alto riesgo, así como una fuente de trabajo de 230
empleados y sin importarle en lo absoluto contesta verbalmente (cuando se le solicitó en el documento que su respuesta fuera por escrito), que no proporcionaría información debido a que era confidencial de un cliente, colocándose en la posición de considerar a quien robo como un cliente y a los afectados en el abandono y desamparo por parte de su gestión. Ante esta conducta no puede
considerar a quien se prestó para cometer un robo o fraude pueda ser un cliente del Bancomer, toda vez que se encuentra tipificado en el Código Penal Federal en su Art. 386 que a la letra dice:
"Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;
II.- Con prisión de tres a 6 años y multa de diez a cien veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de cien, pero no de quinientas veces el salario.
III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
Cuando el sujeto pasivo del delito entregue la cosa de que se trata a virtud no sólo de engaño, sino de maquinaciones o artificios que para obtener esa entrega se hayan empleado, la pena señalada en los incisos anteriores, se aumentará con prisión de tres días a dos años".
V.- El anormal comportamiento del personal de seguridad de Bancomer, que con conocimiento de la comisión de un delito, ocultó todo tipo de información y elementos para que la autoridad pudiera realizar sus indagatorias, omitiendo una obligación que dentro del propio Código Penal del Distrito Federal se establecen como lo expresa el Art. 231 que a la letra dice:
"Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior a quién:…
XIV Para obtener algún beneficio para sí o para un tercero, por cualquier medio accese, entre o se introduzca a los sistemas o programas de informática del sistema financiero e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, independientemente de que los recursos no salgan de la institución".
VI.- El manifiesto comportamiento por demás extraño del personal de Bancomer en su sucursal Nápoles Santa Catalina y en el área de seguridad, quienes al tener conocimiento de la comisión de un delito y contando con los elementos que permitan la captura del presunto responsable, lo oculten y con esto protejan sus actos, generando con esto un estado de impunidad y
protección, contraviniendo lo establecido en el Art. 320 del Código Penal para el Distrito Federal que a la letra dice:
"Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste:
Ayude en cualquier forma al delincuente a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse a la acción de ésta.
Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable del delito, u oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas del delito.
Oculte o asegure para el inculpado, el instrumento, el objeto, producto o provecho del delito;
Al que requerido por la autoridad, no proporcione la información de que disponga para la investigación del delito, o para la detención del delincuente; o
No procure por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que se sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables".
En el mismo sentido el Art. 400 del Código Penal Federal establece:
"Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que:
I.- Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia.
Si el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad;
Para los efectos del párrafo anterior, los adquirentes de vehículos de motor deberán tramitar la transferencia o regularización de vehículo, cerciorándose de su legítima procedencia;
II.- Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito;
III.- Oculte al responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;
IV.- Requerido por las autoridades, no de auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes; y
V.- No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables".
VI.- La respuesta que emite Bancomer a través de una persona que sin ser en ese momento nuestro ejecutivo de cuentas, firma un documento donde se aprecia que quienes tenían por obligación determinar se ocultan bajo una persona que por subordinación tiene que obedecer.
VII.- La emisión del dictamen que se basa en un área de denominada como Area de Soporte Canales Electrónicos, sin que se mencione las acciones del área de seguridad.
VIII.- El aseveramiento por parte de Bancomer donde se dictamina tácitamente que "NO SE DETECTO VIOLACION DE CLAVES", cuando se les informó a los funcionarios de la sucursal Nápoles Santa Catalina, que las claves habían sido cambiadas y fue el medio como nos dimos cuenta que algo había pasado con el sistema de "banca en línea".
IX.- El emitir un documento de carácter oficial dentro de la institución con faltas de ortografía y que se aprecia claramente que proviene de un "machote" y no de una narración dictaminada.
X.- El realizar una acusación hacia una persona, en este caso la contadora Irais Brenda Navarrete Juárez, donde se le imputa una responsabilidad, así como la comisión del delito patrimonial en contra del "GCD", sin importarles que su falsa acusación, hacia una persona donde su patrón, les pudiera llegar a creer y si careciera de criterio, la podría llevar a
enfrentar una acusación penal. Es inconcebible que para que el personal de Bancomer inmiscuido en la indagatoria de este delito, asuma una posición de imputaciones dolosas en forma arbitraria en contra de una persona, con la finalidad de ocultar su incapacidad, negligencia, ética y falta de responsabilidad, manifiesta para con los clientes de la institución a la que pertenecen.
XI.- El incongruente hecho de que dentro de un dictamen de resolución de un caso, el área de soporte canales electrónicos, refiera que no cuenta con los documentos que permitan "…dar trámite a su aclaración", con esto debemos de entender que la Directora de Oficina de la sucursal Nápoles Santa Catalina, ni siquiera entregó la documentación que le fue
proporcionada el mismo día que la requirió (23 de febrero de 2006)
XII.- El desapego a los problemas de los clientes, que dentro de su histórico en el manejo de sus cuentas, le han generado a Bancomer beneficios económicos, demostrando una solidez para con este banco, manifiesta con su permanencia, por lo que cuando menos debería de haber sida atendida su reclamación a través de medios de relacione públicas y no con
manifestaciones imputativas de responsabilidad desde el inicio del trámite de reclamación.
SOLICITUD
Ante lo expuesto, solicito a Usted en forma respetuosa su valiosa intervención a fin de que se pueda realizar una reunión de conciliación con personal de Bancomer, concretamente con el encargado del área de seguridad, con la finalidad de solicitarle su apoyo, para la resolución del presente caso.
Así mismo me permito solicitar se le requiera a BBVA Bancomer la siguiente información, que es de interés exclusivamente para la resolución de este caso y que permitirá establecer los medios de identificación y localización de los responsables, consistiendo este requerimiento en:
1° Copia de los documentos que presentaron las personas que participaron en los robos o fraudes bancarios y que utilizaron para la apertura de las cuentas con que operaron.
2° Copia del diagnóstico que se obtuvo bajo el recabo de evidencia forense computacional cibernético, que debió realizar el área de Soporte Canales Electrónicos, para que permitiera establecer y dictaminar que no hubo violación en las claves y que generó que Bancomer hiciera una imputación directa sobre una persona de nuestro Corporativo.
3° Copia del diagnóstico forense computacional del sistema cibernético, que permita establecer el acceso por Internet o de red interna del banco que permita identificar a los usuarios o personas que realizaron consultas de los saldos de nuestras cuentas previos a la consumación del delito.
4° Copia del estado de cuenta de las personas que participaron en los delitos que fuimos objeto.
5° Copias de identidad que presentaron las personas que realizaron las aperturas de cuentas de ahorros "Libretón" para la contratación de los servicios de Bancomer.
6° Copia del video del cajero automático donde realizaron retiro del dinero producto del robo a nuestro Corporativo, así como copia del video de las personas que realizaron las aperturas de cuentas en el momento de contratar los servicios de Bancomer y de quienes acudieron a ventanillas a realizar retiros.
7° Desglose de los movimientos bancarios que realizaron los delincuentes en los dos ilícitos, a fin de darle continuidad a las indagatorias para evitar la impunidad en que hasta este momento se encuentran.
El daño repercutido por el robo del dinero de las cuentas se multiplicó en cantidades muy superiores al monto substraído, pero generado por un daño inicial.
COMPLEMENTARIAS
Es y considero una responsabilidad del personal de Bancomer el atender esta reclamación que se apega a la justicia y la legalidad, donde el comportamiento que a la fecha ha manifestado se interpreta como de protección y encubrimiento a quienes afectan a sus clientes, además de que se está generando con esto un fomento al lavado de dinero que se encuentra penado por las
leyes mexicanas.
Es importante resaltar que dentro de "GCD", se encuentra una empresa dedicada a la evaluación e identificación de conducta antisocial, por lo que una imputación hacia la honestidad y confiabilidad de nuestro personal, de no ser plenamente comprobado, afectara el objeto social de su actividad, ya que nadie podría confiar en las evaluaciones que realizamos si no somos
capaces de detectar las conductas deshonestas de nuestro propio personal, este simple hecho genera más daño que varias veces el dinero robado, haciéndose necesario e imprescindible el esclarecer el suceso hasta sus últimas consecuencias.
Sirva el presente documento como un medio de reclamo para que BBVA Bancomer S.A. reconozca sus debilidades, deficiencias y falta de medios de seguridad para salvaguardar el patrimonio de quienes depositan su dinero, así como establecer que la Institución denominada BBVA Bancomer proceda a resarcir el daño causado.
PUNTOS A RESALTAR
Los puntos importantes que se deben esclarecer y que se derivan de la negligencia presentada por Bancomer son:
1° Esclarecer quien se apodero indebidamente de dinero propiedad de "GCD"
2° Establecer la participación o no participación de uno de nuestros empleados.
3° Establecer el motivo por el que no se notificó a las autoridades de los elementos que se tenían para llegar a los responsables.
4° Establecer si existe responsabilidad por parte de Bancomer en la comisión de este delito y la obligatoriedad en que recae en el resarcimiento del daño y reposición del dinero robado.
5° Establecer si la imputación realizada a una persona que labora en "GCD" es sustentable en base a evidencias o proviene de una simple acusación dolosa para deslindarse de la responsabilidad.
6° Presentar las pruebas con evidencia forense de soporte, que les llevó a emitir el dictamen que sirvió para resolver la reclamación presentada.
7° Presentar en reunión ante esta autoridad de CONDUSEF, a las personas que intervinieron en la resolución de este caso, para conocer su participación en el esclarecimiento de esta reclamación.
8° Conocer la posición de Bancomer ante este problema.
Reitero a Usted mi agradecimiento, así como su valiosa intervención para el total esclarecimiento de este problema, consciente que su apoyo es invaluable.
NOTA: La información textual que se describe en párrafos anteriores, constituyen el texto original de la denuncia presentada ante la CONDUSEF, se recibió con el número de reclamación 1750/06.
Es importante aclarar que en los comunicados que emitió BBVA Bancomer de justificante de NO PAGO, bajo el argumento de que el fraude se derivó de la utilización de las claves atorgadas a un usuario de nuestra empresa, las cuales fueron liberadas para cometer el delito, en los dos comunicados se estampa una firma sin que se escriba el nombre del funcionario o persona
que firma y además resalta que los documentos provienen de dos áreas de Bancomer, una que se emite el dictamen por: "SOPORTE CANALES ALECTRONICOS" sin especificar de que Dirección corresponde y el otro emitido por: "UNIDAD ESPECIALIZADA BANCOMER de la DIRECCION COORPORATIVA DE OPERACIONES", la única justificación que considero que se tiene para emitir sin nombres de funcionarios estas
conclusiones o dictámenes, es para evitar una demanda donde se cite directamente al firmante y no tenga elementos para enfrentarla.
Se cuenta con información que puede ser determinante para establecer la corrupción y el encubrimiento en que está incurriendo Bancomer.