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Abril 28, 2006

Funcionarios Bancarios, Los Culpables


Empezamos este articulo, haciendo una comparativa entre Bancomer y entre IXE.
Esta comparativa, la hacemos, por ciertas estadisticas en especifico de las que nos enteramos.

IXE Banco, hace mucho tuvo problemas de fraudes, por lo que se vieron en la necesidad de Restructurar su Seguridad.

¿En que consistio este cambio que hicieron?
Simple, el no permitir que ningun funcionario, siga comentiendo los fraudes. Lo que hicieron, es que siempre que haya algun fraude, investigan a todos los funcionarios y empleados, que hayan tenido contacto con los datos del cliente defraudado, y siempre encontraban al culpable, y lo ponian a la disposicion de las autoridades.

¿Los Resultados?

 

Que los fraudes disminuyeron, tanto asi, que en 2004 solo hubo 5, y en 2005 solo hubo 1 caso de fraude en IXE.

¿Esto que nos indica?
Que los funcionarios, son los culpables de los fraudes

La comparativa con Bancomer, es que los fraudes en este han aumentado, y los funcionarios estan bloqueando las pruebas que pueden llevar al culpable.
Es Alarmante, porque el que haya fraudes de este nivel, en un banco tan grande en Mexico, pone en peligro el patrimonio de la mayoria de los mexicanos.

Otra vez, tomando de ejemplo, a IXE, por haber disminuido casi a cero los fraudes, destacamos que su servicio de banca por internet, es seguro, porque ellos si quieren que lo sea.
¿Por que es seguro?
Porque ellos junto con el cliente, especifican en el contrato, a que numeros de cuenta, se esta permitido hacer traspasos, y si el cliente quiere agregar una, tendra que ir al banco, para modificar su contrato. Con esto, reducen la posibilidad, de que se transfiera tu dinero, a alguna cuenta desconocida.

Bancomer es Inseguro (Entrevista al Aire)

Conversación al aire en la Radio
Entre un directivo de Seguridad de Bancomer y un experto en Seguridad

La Siguiente Entrevista, es un resumen,  ya que esta nos la contó el mismo Sr. Rojo, y no pensábamos publicarla, pero nos pareció buena idea hacerlo, y es mas o menos con las palabras, lo que nos acordamos que nos contó, lo cual consideramos que es información de interés:

El Sr. José Luis Rojo, de la empresa de Seguridad GCD, quienes fueron víctimas de un fraude en Bancomer, también por Banca en Línea, aquel día que escuchaba la radio, se percato, que estaba al aire un directivo de seguridad de Bancomer, Así que hablo a la Radio, y pidió que le pasaran la llamada al de Bancomer, para hacerle unas preguntas al aire.

El de Bancomer, decía con mucha seguridad, que la tarjeta de acceso de claves aleatorias, que proporciona Bancomer, para el servicio de Banca en Línea, que era muy segura, porque los algoritmos eran muy avanzados y dificiles de adivinar.


El Sr Rojo, le hizo una pregunta muy directa: ¿Es Fotocopiable esa tarjeta?
El de Bancomer titubeando y como que queriendo evadir la pregunta, al final responde, si, es foto copiable

El Sr. Rojo, le dijo, entonces, si es fotocopiable, como la tarjeta, antes de llegar al cliente, pasa por muchas otras manos de empleados de Bancomer, le dice, alguien la puede fotocopiar. Y mas, aun, si a esa persona la corrieron, pudo haber hecho el fraude después, y le habia preguntado ademas al de Bancomer, que como cuantos empleados habia corrido en ese año el Banco, y respondió que como 5 mil.

El de Bancomer, le responde, bueno, si es fotocopiable, pero de que le serviría a ese empleado esos números, si no saben de que cliente se trata.

El Sr. Rojo le responde: como que no sabría, si en la misma tarjeta esta impreso el nombre del cliente (o numero de cliente).

El de Bancomer, titubeando, dijo, que iban a revisar esto, sin poder seguir afirmando, que su sistema era tan seguro. (Y al parecer, quedaron en arreglar esta falla de seguridad, pero realmente desconocemos si lo hicieron o no).


Esto lo difundimos, solo para que se den cuenta, que Bancomer hace mucha propagada engañosa, asegurando incluso, que Banca por Internet, es mas seguro que ir al Banco, con esto solo pretenden tener mas clientes, sin importarles la seguridad ni el patrimonio de sus clientes.

Abril 20, 2006

Servicios de GC Diamante

Tuvimos contacto con esta empresa, que para colmo, también acababa de ser víctima de otro fraude en Bancomer. Hablando con ellos descubrimos, que entre sus servicios, esta algo de interés para todos los que hayamos sido afectados por Bancomer.

A Continuación la Descripción de sus servicios:

Somos una empresa de seguridad privada y dentro de nuestras actividades se encuentra la indagatoria de delitos cibernéticos, por lo mismo podemos investigar para determinar si el robo fue exterior o proviene del mismo banco.

Contamos con área técnica de investigaciones cibernéticas y otra de indagatorias delictivas, con personal especializado en los dos rubros y una más de procedimientos legales.

Nuestros Datos de Contacto son:
Patricio Sanz No. 1130, Col. Del Valle, CP 03100, México, D.F.

Persona de Contacto, quien esta reuniendo los casos de Bancomer:
Sr. José Luis Rojo

Tel: 5559 7311
Cel. 044 55 5107 8924
Fax 5559 8102

Pagina Web: http://www.diamante.com.mx/

 

El Caso de Grupo Corporativo Diamante


ANTECEDENTES

El Grupo Empresarial denominado Grupo Corporativo Diamante ("GCD") ha sido cliente de BBVA Bancomer con una antigüedad de un poco más de 10 años, donde he depositado en ese banco el 90% de los ingresos por concepto de las actividades del giro comercial de las diversas empresas que se encuentran integradas en "GCD".

La importancia que para BBVA Bancomer representaban nuestras cuentas, derivado del incremento económico de las operaciones producto de nuestras actividades, generó que en Diciembre pasado fuimos informados por la Directora de Oficina de la Sucursal Nápoles Santa Catalina, la Srita. Patricia Capetillo Paredes, que a partir de esa fecha ella sería nuestro ejecutivo de cuentas, lo que determina que se nos consideraba como clientes importantes.

 

HECHOS

El día 22 de Febrero del presente año, realizando la Contadora Principal aproximadamente a las 12:15 horas, después de realizar algunas operaciones por "banca en línea" del sistema de Internet de BBVA Bancomer, culminando sus operaciones bancarias, saliendo del sistema y cerrando la página de Internet, aproximadamente 10 minutos después tuvo necesidad de realizar un depósito urgente, por lo que trató de ingresar nuevamente al sistema de Internet de "banca en línea" bajo el protocolo normal de esta operación, que consiste en primeramente acceder a la página principal del sistema a través de Internet, ingresando el número de tarjeta de la cuenta que permite el acceso a las cuentas de "GCD", pulsando "ir" y aparece el número de tarjeta que se ingreso, desplegando dos campos uno de usuario donde se asienta el nombre de usuario (ADMINF) y el segundo la clave de acceso, al ingresar esta aparece un mensaje en donde indicaba que la clave de acceso era incorrecta, que se volviera a introducir la clave de acceso correcta.

Esta operación se trató de realizar en 5 ó 6 ocasiones con el mismo resultado, no omito manifestar que para realizar este ingreso al sistema de "banca en línea" de Bancomer, se abortaba la página principal con la finalidad de evitar que por sistema se bloqueara el acceso a ingresar al sistema. En virtud de lo anterior se optó por ingresar con otra clave que es exclusiva para usuario diferente a la de administrador que tiene restricciones para el manejo de las cuentas, siendo esta la forma como se pudo acceder al sistema y percatarse de que las cuentas encontraban sin saldo alguno.

Ante esta situación de inmediato se procedió a comunicar vía telefónica a un ejecutivo de cuentas de nombre Sr. Gerardo Jiménez Soloya, único funcionario del banco que se preocupó por el problema, ya que la ejecutiva de nuestra cuenta no le dio importancia alguna, reportando el problema que se había presentado, manifestando que atendería de inmediato el problema, pero que era imprescindible presentarse en la sucursal Nápoles Santa Catalina a fin de requisitar el hecho.

 

Una vez constituidos el suscrito, la contadora y el Director General del Corporativo "GCD", se iniciaron los trámites que consistieron en el llenado de un cuestionario, cartas de reclamación por concepto de cargos no reconocidos por cada una de las empresas y la baja del sistema cibernético de Internet.

En todo el tiempo que nos encontrábamos en la sucursal del banco quien meses antes nos había notificado que fungía como nuestro nuevo ejecutivo de cuentas, no apoyó ni se acercó para enterarse de nuestro problema, cuando el Director General se acercó a ella para pedirle apoyo toda vez que no teníamos liquidez para seguir operando, se concretó a comentar que "lo más probable es que su personal había proporcionado los números confidenciales para que se consumara la extracción del dinero de nuestras cuentas", en ese mismo momento una empleada de la misma sucursal le reportaban que un cliente de Bancomer en ese momento había sufrido un robo en sus cuentas, mostrándose nerviosa y tratando de disimular para evitar que nos diéramos cuenta de este otro hecho, sin embargo pudimos enterarnos que el robo de ese otro cliente se había consumado con traslado de dinero a la misma cuenta que el nuestro.

Ante nuestra insistencia de reclamo por el robo sufrido en perjuicio de nuestras empresas, me comunicaron al suscrito telefónicamente a través de su sistema, con una persona de nombre Mauricio Zárate del área de seguridad del banco, quien manifestó que era el investigador de fraudes cibernéticos de Bancomer, haciendo un comentario que causó incomodidad ya que en principio aseveró que probablemente la persona que conocía las claves de acceso y operación así como que tenía bajo su custodia la tarjeta de 32 posiciones (TAE), las había proporcionado a un tercero y que así se había cometido el robo, generando esto un gran malestar toda vez que se adelantaban juicios que compartía con la Directora de la Oficina, sin base alguna para emitir este tipo de comentarios.

Esta misma persona de nombre Mauricio Zárate, giró instrucciones en forma verbal al suscrito en el sentido de que no se podían seguir operando las máquinas del sistema de cómputo de nuestro Corporativo, donde se realizaban las operaciones, toda vez que el área de seguridad de Bancomer tenía que realizar sus investigaciones y evaluar las condiciones en que se operaba, siendo esta parte del procedimiento de aclaración donde Bancomer tenía la facultad de auditar nuestras máquinas y realizar entrevistas directas con el personal que operaba los sistemas de bancos.

 

 

 

 

Después de requisitar este primer trámite de denuncia ante la sucursal de Bancomer la única persona que manifestó interés en nuestro problema el Sr. Gerardo Jiménez Solota, nos solicitó que se le entregaran los siguientes documentos:

COPIA DE LOS CONTRATOS DE LAS CUENTAS

COPIA DE LOS CONTRATOS DE INTERNET

Siendo estos los únicos requisitos que solicitaban toda vez que ellos tenían un expediente de "GCD", donde se encontraban todos los documentos de identidad y demás que requirieran para la atención de nuestro reclamo, mismos que se le pusieron a su disposición a la brevedad.

Al día siguiente y ante la imperiosa necesidad de operar en alguna forma, recurrimos a utilizar otra cuenta, que no había sido afectada, realizándose estas operaciones en otra máquina toda vez que por instrucciones del propio Mauricio Zárate no se podía utilizar la computadora que había sido afectada en el primer caso, realizándose la operación con una IP diferente a la del robo anterior, además de claves de acceso de administrador y tarjeta TAE diferente, donde se logran realizar algunas operaciones, culminado estas a las 19:15 horas aproximadamente, quedando la cuenta con saldo. Al día siguiente al ingresar al sistema de "banca en línea" la persona encargada de consulta de saldos, se percató que la cuenta se encontraba en ceros y las claves de administrador cambiadas, determinándose que nuevamente el dinero había sido sustraído.

Ante este nuevo acontecimiento se acudió a la sucursal Nápoles Santa Catalina y se siguió el mismo procedimiento que el día anterior, para el reclamo a Bancomer del robo del dinero del Corporativo.

Es importante aclarar que en todo momento se siguieron las instrucciones giradas por los funcionarios de Bancomer, se entregó la documentación requerida, se suspendieron las actividades con las máquinas de cómputo donde se operaban las cuentas y se solicitó el término del banco para respondernos al reclamo presentado.

La Directora de Oficina de la sucursal Nápoles Santa Catalina, manifestó verbalmente que en un periodo de 20 días hábiles nos respondería a nuestro reclamo, aclarando que se tenían que hacer todas las investigaciones por parte del área de seguridad del banco y conjuntamente con las indagatorias de la autoridad correspondiente que conoció del hecho. Ese mismo día nos fue entregada una carta por parte de la Directora de Oficina de la sucursal Nápoles Santa Catalina, donde claramente expresa la funcionaria de Bancomer que el trámite de aclaración correspondiente lo deberá hacer Bancomer conjuntamente "con la denuncia levantada ante la autoridad correspondiente por tratarse de un delito grave"

El día 28 de Febrero del presente año, ante la ausencia de atención de los funcionarios de Bancomer y el desinterés que presentaban, le envié un documento a la Directora de Oficina de la sucursal Nápoles Santa Catalina, donde les hago unos requerimientos con la finalidad realizar algunas indagatorias en forma personal, debido a que la estabilidad económica del grupo se encuentra seriamente afectada.

En dicho documento requiero lo siguiente:

Copia del estado de cuenta de la persona donde fue radicado en forma indebida el dinero de "GCD"

Copia del los documentos que presento la persona que abrió la cuenta de ahorros denominada "Libretón" que sirvió de medio para consumarse el robo del dinero de "GCD"

Copia de los documentos firmados para la apertura de cuenta de la persona que consumó el robo.

Lugar donde fueron aperturazas las cuentas que se utilizaron para el robo.

Información referente a si las personas que aparecen como titulares de las cuentas que fueron medios de la consumación del robo, cuentan con otras cuentas dentro de Bancomer.

Ante esta solicitud la Directora de Oficina de la sucursal Nápoles Santa Catalina, firmó de recibido pero se negó a estampar el sello de Bancomer, contestando al día siguiente en forma verbal que se me negaba la información solicitada por ser confidencial de uno de sus clientes.

El día 15 de Marzo del presente año recibimos una notificación del primer resultado del robo registrado el día 22, que emite Bancomer a emitido según la redacción por el área de "Soporte de Canales Electrónicos", pero firmada por el que antiguamente fue nuestro ejecutivo de cuentas el Sr. Gerardo Jiménez Soloya, donde nos manifiesta que se dictaminó improcedente por haberse realizado la operación con el administrador único que requiere de las claves de acceso, así como la clave aleatoria de cualquiera de las 32 posiciones de la tarjeta (TAE) y la segunda respuesta en el mismo sentido la recibimos el día 27 del mismo mes, haciéndose la aclaración en el documento referido que no se detectó violación de claves y que la persona que lo ejecutó tenía conocimiento de las mismas.

En el mismo documento de respuesta del dictamen emitido por el área de Soporte Canales Electrónicos, manifiesta textualmente lo siguiente (se anexa copia del documento recibido): "Estimado funcionario necesitamos documentación completa para dar trámite a su aclaración a más tardar el día 05 de Marzo en caso de no recibirla daríamos de baja el folio: carta reclamatoria en original, cuestionario, identificación, contrato de Internet, contrato de cuenta acuse de TAE, favor de enviarla al N-3 C-G C-E M-3, atentamente soporte Banca Electrónica"

CONSIDERACIONES

En base a todo lo anterior se resaltan diversos aspectos donde el personal encargado de atender la reclamación del robo de dinero de nuestras cuentas, manifiesta una apatía ante el problema, una negligencia absoluta en su comportamiento y se deshace de su responsabilidad bajo un argumento poco sustentable, por lo que manifiesto lo siguiente:

I.- Es de llamar la atención que a partir del momento en que presentamos nuestra reclamación la Directora de la Oficina, Nápoles Santa Catalina, nos refiere que lo más probable es que nuestro personal entregó las claves de acceso y datos de la tarjeta (TAE) a un tercero para que se cometiera el Robo, sin tener sustento alguno para hacer este tipo de comentarios.

II.- Llama nuevamente la atención que el Sr. Mauricio Zárate de seguridad de Bancomer al exponerle nuestro problema, conteste en el mismo sentido de que lo más probable es que fue nuestro personal quien entregó las claves y accesos a un tercero para que se cometiera el robo, también sin base alguna para emitir este comentario.

III.- Resalta el hecho que después de haber dictado una orden el Sr. Mauricio Zárate en el sentido de que teníamos que dejar de trabajar en las máquinas de computadora a fin de que personal especializado de Bancomer emitiera un diagnóstico sobre la confiabilidad del sistema o determinar si había habido una intrusión, no se presentara persona alguna de Bancomer para realizar ese análisis, con esta instrucción se genera un daño toda vez que dejamos de contar con dos computadoras y nos vemos en la necesidad de adquirir dos equipos más cuando no contamos con recursos económicos para adquirirlos, siendo este un acto que puede considerarse doloso y de desatención absoluta hacia sus clientes en caso de requerir el apoyo de Bancomer.

IV.- Es notorio el desinterés por parte de Bancomer toda vez que aún cuando sus instrucciones fueron exactas en el sentido de que se requería un análisis de las máquinas no se cumplió con esto contraviniendo lo dispuesto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que en su artículo Art. 13. expresa lo siguiente: "LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEBERÁN CONTAR CON AREAS DE SOPORTE TÉCNICO Y OPERACIONAL INTEGRADAS POR PERSONAL CAPACITADO QUE SE ENCARGARÁ DE ATENDER Y DAR SEGUIMIENTO A LAS INCIDENCIAS QUE TENGAN LOS USUARIOS DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS, ASÍ COMO DE PROCURAR LA OPERACIÓN CONTINUA DE LA INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y DE DAR PRONTA SOLUCIÓN DEFINITIVA O PROVISIONAL, PARA RESTAURAR EL SERVICIO, EN CASO DE PRESENTARSE ALGÚN INCIDENTE"

V.- El desapego por parte de las autoridades de Bancomer concretamente por el área de seguridad, quien a través del Sr. Mauricio Zárate, tenía conocimiento pleno de que se había cometido un delito en contra de uno de sus clientes "GCD", contando con elementos fundamentales para el esclarecimiento del ilícito y en forma por demás extraña no los utilizan u ocultan en forma deliberada.

VI.- El anormal comportamiento de la Directora de Oficina Nápoles Santa Catalina a quien se le gira un documento, solicitando una información para realizar indagatorias tendientes a recuperar el patrimonio empresarial, toda vez que tenía conocimiento que la estabilidad económica de la empresa se ponía en alto riesgo, así como una fuente de trabajo de 230 empleados y sin importarle en lo absoluto contesta verbalmente (cuando se le solicitó en el documento que su respuesta fuera por escrito), que no proporcionaría información debido a que era confidencial de un cliente, colocándose en la posición de considerar a quien robo como un cliente y a los afectados en el abandono y desamparo por parte de su gestión. Ante esta conducta no puede considerar a quien se prestó para cometer un robo o fraude pueda ser un cliente del Bancomer, toda vez que se encuentra tipificado en el Código Penal Federal en su Art. 386 que a la letra dice:

"Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;

II.- Con prisión de tres a 6 años y multa de diez a cien veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de cien, pero no de quinientas veces el salario.

III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

Cuando el sujeto pasivo del delito entregue la cosa de que se trata a virtud no sólo de engaño, sino de maquinaciones o artificios que para obtener esa entrega se hayan empleado, la pena señalada en los incisos anteriores, se aumentará con prisión de tres días a dos años".

V.- El anormal comportamiento del personal de seguridad de Bancomer, que con conocimiento de la comisión de un delito, ocultó todo tipo de información y elementos para que la autoridad pudiera realizar sus indagatorias, omitiendo una obligación que dentro del propio Código Penal del Distrito Federal se establecen como lo expresa el Art. 231 que a la letra dice:

"Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior a quién:…

XIV Para obtener algún beneficio para sí o para un tercero, por cualquier medio accese, entre o se introduzca a los sistemas o programas de informática del sistema financiero e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, independientemente de que los recursos no salgan de la institución".

VI.- El manifiesto comportamiento por demás extraño del personal de Bancomer en su sucursal Nápoles Santa Catalina y en el área de seguridad, quienes al tener conocimiento de la comisión de un delito y contando con los elementos que permitan la captura del presunto responsable, lo oculten y con esto protejan sus actos, generando con esto un estado de impunidad y protección, contraviniendo lo establecido en el Art. 320 del Código Penal para el Distrito Federal que a la letra dice:

"Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste:

Ayude en cualquier forma al delincuente a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse a la acción de ésta.

Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable del delito, u oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas del delito.

Oculte o asegure para el inculpado, el instrumento, el objeto, producto o provecho del delito;

Al que requerido por la autoridad, no proporcione la información de que disponga para la investigación del delito, o para la detención del delincuente; o

No procure por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que se sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables".

En el mismo sentido el Art. 400 del Código Penal Federal establece:

"Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que:

I.- Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia.

Si el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad;

Para los efectos del párrafo anterior, los adquirentes de vehículos de motor deberán tramitar la transferencia o regularización de vehículo, cerciorándose de su legítima procedencia;

II.- Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito;

III.- Oculte al responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;

IV.- Requerido por las autoridades, no de auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes; y

V.- No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables".

VI.- La respuesta que emite Bancomer a través de una persona que sin ser en ese momento nuestro ejecutivo de cuentas, firma un documento donde se aprecia que quienes tenían por obligación determinar se ocultan bajo una persona que por subordinación tiene que obedecer.

VII.- La emisión del dictamen que se basa en un área de denominada como Area de Soporte Canales Electrónicos, sin que se mencione las acciones del área de seguridad.

VIII.- El aseveramiento por parte de Bancomer donde se dictamina tácitamente que "NO SE DETECTO VIOLACION DE CLAVES", cuando se les informó a los funcionarios de la sucursal Nápoles Santa Catalina, que las claves habían sido cambiadas y fue el medio como nos dimos cuenta que algo había pasado con el sistema de "banca en línea".

IX.- El emitir un documento de carácter oficial dentro de la institución con faltas de ortografía y que se aprecia claramente que proviene de un "machote" y no de una narración dictaminada.

X.- El realizar una acusación hacia una persona, en este caso la contadora Irais Brenda Navarrete Juárez, donde se le imputa una responsabilidad, así como la comisión del delito patrimonial en contra del "GCD", sin importarles que su falsa acusación, hacia una persona donde su patrón, les pudiera llegar a creer y si careciera de criterio, la podría llevar a enfrentar una acusación penal. Es inconcebible que para que el personal de Bancomer inmiscuido en la indagatoria de este delito, asuma una posición de imputaciones dolosas en forma arbitraria en contra de una persona, con la finalidad de ocultar su incapacidad, negligencia, ética y falta de responsabilidad, manifiesta para con los clientes de la institución a la que pertenecen.

XI.- El incongruente hecho de que dentro de un dictamen de resolución de un caso, el área de soporte canales electrónicos, refiera que no cuenta con los documentos que permitan "…dar trámite a su aclaración", con esto debemos de entender que la Directora de Oficina de la sucursal Nápoles Santa Catalina, ni siquiera entregó la documentación que le fue proporcionada el mismo día que la requirió (23 de febrero de 2006)

XII.- El desapego a los problemas de los clientes, que dentro de su histórico en el manejo de sus cuentas, le han generado a Bancomer beneficios económicos, demostrando una solidez para con este banco, manifiesta con su permanencia, por lo que cuando menos debería de haber sida atendida su reclamación a través de medios de relacione públicas y no con manifestaciones imputativas de responsabilidad desde el inicio del trámite de reclamación.

SOLICITUD

Ante lo expuesto, solicito a Usted en forma respetuosa su valiosa intervención a fin de que se pueda realizar una reunión de conciliación con personal de Bancomer, concretamente con el encargado del área de seguridad, con la finalidad de solicitarle su apoyo, para la resolución del presente caso.

Así mismo me permito solicitar se le requiera a BBVA Bancomer la siguiente información, que es de interés exclusivamente para la resolución de este caso y que permitirá establecer los medios de identificación y localización de los responsables, consistiendo este requerimiento en:

1° Copia de los documentos que presentaron las personas que participaron en los robos o fraudes bancarios y que utilizaron para la apertura de las cuentas con que operaron.

2° Copia del diagnóstico que se obtuvo bajo el recabo de evidencia forense computacional cibernético, que debió realizar el área de Soporte Canales Electrónicos, para que permitiera establecer y dictaminar que no hubo violación en las claves y que generó que Bancomer hiciera una imputación directa sobre una persona de nuestro Corporativo.

3° Copia del diagnóstico forense computacional del sistema cibernético, que permita establecer el acceso por Internet o de red interna del banco que permita identificar a los usuarios o personas que realizaron consultas de los saldos de nuestras cuentas previos a la consumación del delito.

4° Copia del estado de cuenta de las personas que participaron en los delitos que fuimos objeto.

5° Copias de identidad que presentaron las personas que realizaron las aperturas de cuentas de ahorros "Libretón" para la contratación de los servicios de Bancomer.

6° Copia del video del cajero automático donde realizaron retiro del dinero producto del robo a nuestro Corporativo, así como copia del video de las personas que realizaron las aperturas de cuentas en el momento de contratar los servicios de Bancomer y de quienes acudieron a ventanillas a realizar retiros.

7° Desglose de los movimientos bancarios que realizaron los delincuentes en los dos ilícitos, a fin de darle continuidad a las indagatorias para evitar la impunidad en que hasta este momento se encuentran.

El daño repercutido por el robo del dinero de las cuentas se multiplicó en cantidades muy superiores al monto substraído, pero generado por un daño inicial.

COMPLEMENTARIAS

Es y considero una responsabilidad del personal de Bancomer el atender esta reclamación que se apega a la justicia y la legalidad, donde el comportamiento que a la fecha ha manifestado se interpreta como de protección y encubrimiento a quienes afectan a sus clientes, además de que se está generando con esto un fomento al lavado de dinero que se encuentra penado por las leyes mexicanas.

Es importante resaltar que dentro de "GCD", se encuentra una empresa dedicada a la evaluación e identificación de conducta antisocial, por lo que una imputación hacia la honestidad y confiabilidad de nuestro personal, de no ser plenamente comprobado, afectara el objeto social de su actividad, ya que nadie podría confiar en las evaluaciones que realizamos si no somos capaces de detectar las conductas deshonestas de nuestro propio personal, este simple hecho genera más daño que varias veces el dinero robado, haciéndose necesario e imprescindible el esclarecer el suceso hasta sus últimas consecuencias.

Sirva el presente documento como un medio de reclamo para que BBVA Bancomer S.A. reconozca sus debilidades, deficiencias y falta de medios de seguridad para salvaguardar el patrimonio de quienes depositan su dinero, así como establecer que la Institución denominada BBVA Bancomer proceda a resarcir el daño causado.

PUNTOS A RESALTAR

Los puntos importantes que se deben esclarecer y que se derivan de la negligencia presentada por Bancomer son:

1° Esclarecer quien se apodero indebidamente de dinero propiedad de "GCD"

2° Establecer la participación o no participación de uno de nuestros empleados.

3° Establecer el motivo por el que no se notificó a las autoridades de los elementos que se tenían para llegar a los responsables.

4° Establecer si existe responsabilidad por parte de Bancomer en la comisión de este delito y la obligatoriedad en que recae en el resarcimiento del daño y reposición del dinero robado.

5° Establecer si la imputación realizada a una persona que labora en "GCD" es sustentable en base a evidencias o proviene de una simple acusación dolosa para deslindarse de la responsabilidad.

6° Presentar las pruebas con evidencia forense de soporte, que les llevó a emitir el dictamen que sirvió para resolver la reclamación presentada.

7° Presentar en reunión ante esta autoridad de CONDUSEF, a las personas que intervinieron en la resolución de este caso, para conocer su participación en el esclarecimiento de esta reclamación.

8° Conocer la posición de Bancomer ante este problema.

Reitero a Usted mi agradecimiento, así como su valiosa intervención para el total esclarecimiento de este problema, consciente que su apoyo es invaluable.

NOTA: La información textual que se describe en párrafos anteriores, constituyen el texto original de la denuncia presentada ante la CONDUSEF, se recibió con el número de reclamación 1750/06.

Es importante aclarar que en los comunicados que emitió BBVA Bancomer de justificante de NO PAGO, bajo el argumento de que el fraude se derivó de la utilización de las claves atorgadas a un usuario de nuestra empresa, las cuales fueron liberadas para cometer el delito, en los dos comunicados se estampa una firma sin que se escriba el nombre del funcionario o persona que firma y además resalta que los documentos provienen de dos áreas de Bancomer, una que se emite el dictamen por: "SOPORTE CANALES ALECTRONICOS" sin especificar de que Dirección corresponde y el otro emitido por: "UNIDAD ESPECIALIZADA BANCOMER de la DIRECCION COORPORATIVA DE OPERACIONES", la única justificación que considero que se tiene para emitir sin nombres de funcionarios estas conclusiones o dictámenes, es para evitar una demanda donde se cite directamente al firmante y no tenga elementos para enfrentarla.

Se cuenta con información que puede ser determinante para establecer la corrupción y el encubrimiento en que está incurriendo Bancomer.

Secreto Bancario - La Verdad

Articulo por: Hugo Guerra
LO QUE BBVA BANCOMER Y CUALQUIER OTRO BANCO TEME QUE SEPAN LOS CLIENTES.

1. EL SECRETO BANCARIO.

El Secreto bancario, previsto por la Ley de Instituciones de Crédito en su articulo 117 establece hasta finales del 2005 que solo al TITULAR de una cuenta bancaria se le puede dar información sobre la misma o bien, a su representante legal. Lo anterior, con un poder notarial, JAMAS con un poder simple. Curiosamente, en BBVA BANCOMER cuando roban a los clientes sus mismos funcionarios, y se les pide información sobre el destino de los dineros perdidos, alegan que el secreto bancario impide dar esa información. Cabe destacar que en ese banco, usan el secreto bancario ante cualquier autoridad que pide información como escudo para no dar información sobre algún o algunos movimientos bancarios de determinada cuenta bancaria, llámese la autoridad CONDUSEF, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, DELEGADO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE LA P. G. R., MINISTERIO PUBLICO, MINISTERIO PUBLICO FEDERAL e inclusive hasta a la COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.

 

Obviamente lo correcto es que la información no se otorgue a terceros ajenos al cuentahabiente, pero en este banco lo usan 100% a la inversa, para robar al cliente y negarle a este, cualquier información que sirva para dar con los delincuentes que se han apoderado del dinero del cliente.

Al respecto, lo que parece ser ignorado por las autoridades, es que negar dicha información equivale a cometer el delito de ENCUBRIMIENTO de los delitos previsto por el artículo 113 bis de la Ley de Instituciones de Crédito e incluso por encubrimiento de LAVADO DE DINERO (Art. 400 bis del Código Penal Federal). Pero las autoridades, reitero, parece que esto no les incomoda. Se desconoce el motivo. Tal vez sea porque aun no han sido robados por un banco o de plano por ser 100% incompetentes.

No se omite señalar, que basado en la sana practica y ejercicio del litigio penal, cuando un cuentahabiente tiene problemas similares con algún cotitular derivados de una cuenta mancomunada, es decir, aquellas donde hay diversos titulares facultados para firmar cheques y/o hacer movimientos bancarios como transferencias entre cuentas de dineros, el banco no niega información sobre el destino de los dineros. Lo anterior porque existe un presupuesto elemental muy importante que no pone en jaque al banco como institución: NO HAY INTERVENCION DE FUNCIONARIOS DEL BANCO.

Ahora bien, a partir de enero del 2006, el articulo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito se reformo en beneficio de los cuenta habientes a quienes se les niega la información aunque exista una grande investigación de por medio y literalmente quedo así: (tome nota porque este articulo legal es la mas útil herramienta legal para quien ha sido defraudado por este banco o algún otro banco, ES SU DERECHO MAS VALIOSO FRENTE AL BANCO Y EL BANCO TEME QUE LOS CLIENTES Y LAS AUTORIDADES CONOZCAN SU CONTENIDO Y ALCANCE)

ARTICULO 117 DE LA LEY DE INSTITUCIONES

Artículo 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:

I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado; …

Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I, VII y IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.

 

EN OTRAS PALABRAS, LO PRIMERO QUE DEBE HACER EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL (P.G.R) POR CONDUCTO DE PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA O SU RESPECTIVO DELEGADO EN CADA ENTIDAD, AL RECIBIR SU DENUNCIA, ES PEDIR AL BANCO LA INFORMACION POR CONDUCTO DE UN JUEZ FEDERAL (POR MEDIO DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO) Y ASI SABER EXACTAMENTE QUIEN FUE EL QUE SE APODERO DE SUS DINEROS Y EXACTAMENTE DE QUE MANERA. EL OTRO CAMINO ES POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES PERO POR ESTE CONDUCTO SE PIERDEN HASTA MEDIO AÑO O MAS PARA LA RESPUESTA Y POR LO GENERAL NO SE LOGRAN LOS RESULTADOS QUE SE QUIEREN.

 

2. LA NATURALEZA LEGAL DEL CONTRATO DE DEPOSITO.

Cuando uno externa su confianza y deposita sus dineros ante una institución bancaria, se celebra un contrato de deposito con cuenta de cheques, o de ahorro, a la vista, a plazo, etc. Independientemente el tipo de contrato que uno firma en el banco al dejar sus dineros, al hacer esto, uno entrega al banco LA PROPIEDAD DEL DINERO. En consecuencia, si desaparece de su cuenta bancaria el dinero que usted entrego al banco con mucha confianza, pregúntese: ¿Quién tenia el dinero cuando este fue robado?. Por lógica y disposición legal: EL BANCO.

Considere lo siguiente a manera de ejemplo para que se entienda a perfección: supongamos que usted lleva su automóvil al taller mecánico. Le dicen que en un par de días estará compuesto. Cuando va por su auto, se da cuenta de que ya no esta en dicho taller mecánico, pregunta al gerente por su auto, y le dicen que alguien se lo robo y le dicen que el taller no es responsable del robo y le alegan que usted seguramente se lo llevo usando un "duplicado de las llaves". Tal vez le aleguen que Juan Pérez se lo llevo en su nombre. Cualquier explicación que le puedan dar, no les exime de responder por su perdida y en consecuencia reparar la perdida que sufre usted en su patrimonio hasta que este quede en la misma condición en que se encontraba hasta antes de sufrir el daño. Aunque es claro que, un banco, tiene una responsabilidad mayor sobre los dineros que se le depositan en comparación al ejemplo dado. Todo lo anterior se encuentra sustentado tanto en la Ley General de títulos y Operaciones de crédito que regula estos contratos de deposito en no mas de 9 simples artículos. Pero los detalles déjelos al abogado que le ayude con su asunto para no entrar en tecnicismos.

 

Abril 12, 2006

El Caso de Ricardo Rocha

El 7 de noviembre del 2005 alguien sustrajo de mis cuentas de Bancomer por medio de el servicio de banca en línea todo el dinero que estas tenían, el 8 de noviembre revise mis cuentas y todas contaban con movimientos que yo no realice por 145,500 Pesos.

 

Los movimientos fueron los siguientes:

1.- se extrajo todo el dinero del fondo de inversión el cual era 140,321.32
2.- se realizaron 2 SPEI de mi cuenta de cheques a otras cuentas
SPEI Enviado/ por un monto de 80,000 pesos
SPEI Enviado/ por un monto de 64,000 pesos
3.- se extrajo de mi tarjeta de crédito la cantidad de 5,000 pesos
4.- se compro tiempo aire desde mi tarjeta de nomina con 3 transacciones de 500 pesos
que en total suman 1,500 pesos

Acudí a la ejecutiva de cuenta de la sucursal para que me ayudara con mi situación, y el trato fue malísimo, en esos momentos yo estaba viviendo en Alemania y todo lo tenia que hacer por teléfono, la ejecutivo me dejaba ahí esperando, me decía que le llamara en 5 minutos que estaba muy ocupada y así.

Después vino la comparecencia en la Condusef y ni al caso, Bancomer dijo que no era su problema que buscara quien me lo había robado que había otra persona. Los movimientos fueron hechos para Banorte, pero con sus tonterías de secreto bancario no se ni quien se llevo mi dinero, estamos en Abril y es la fecha que no resuelvo nada.

Atte: Ricardo Rocha
 

Abril 10, 2006

Formato de Denuncia en PGR

Hugo Guerra, Abogado, nos hace el favor de proporcionarnos un Formato de Denuncia, para presentarla a la PGR.
El mismo esta listo para que lo llenemos con nuestros datos, y la información de nuestra denuncia, el cual podremos modificar o adaptar, en caso de alguna diferencia.

Haz clic Aqui para bajar el Archivo en WORD

Para los que lo quieran leer en linea, pueden verlo a continuacion.


El Abogado Hugo Guerra, nos comenta antes lo siguiente:

Lo que se debe entender es que si a algún delincuente que se apodere de dineros de los cuenta habientes lo juzgan por delito diverso al 113 bis de la ley de instituciones de crédito el resultado es que este, saldrá libre después de un proceso al pedir amparo por ser juzgado por delito diferente. Esto esta en nuestra Constitución. Por eso la denuncia es de carcater federal y le compete a la PGR y a los Jueces de Distrito (que son de competencia Federal los asuntos que estos conocen).

 

A CONTINUACION, EMPIEZA EL FORMATO DE DENUNCIA:


SE INTERPONE QUERELLA Y/O DENUNCIA DE HECHOS DELICTIVOS.

 

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA,

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL,

P R E S E N T E.-

_____(SU NOMBRE)________________________________, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos que se originen con motivo de la presente el ubicado en __________(dirección de su domicilio y/o oficina o el de su abogado)___________, AUTORIZANDO como coadyuvante de esta Representación Social y/o mi representante legal a los Ciudadanos Civiles ______(nombre del abogado que podrá auxiliarle en su caso)____________________________________con el debido respeto comparezco para exponer.-

Que por medio del presente escrito con fundamento en los artículos 1º, 91, 113 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, 400 bis del Código Penal Federal y demás relativos así como en atención al derecho de petición y garantía de la reparación del daño, vengo a presentar formal denuncia de hechos y/o querella por los delitos tipificados por el articulo 113 bis de la Ley de Instituciones de Crédito (apoderamiento ilícito del dinero de los clientes de una institución de crédito), 400 bis del Código Penal Federal (lavado de dinero), FRAUDE, ENCUBRIMIENTO, y los demás que resulten cometidos en mi perjuicio en contra de la institución de crédito que lleva por nombre comercial BBVA BANCOMER y en contra de quien o quienes mas resulten responsables como sujetos activos de los delitos que vengo a denunciar.

Lo anterior dado los siguientes:

H E C H O S :

Que en fecha __________(fecha de la apertura de su cuenta de cheques de donde le desaparecieron el dinero)___ abrí una cuenta de cheques mediante contrato de deposito que celebre con el banco BBVA BANCOMER sucursal ________(nombre de la sucursal)____________________ misma que se ubica en la ciudad de ______________________ en el siguiente domicilio ___________________________. Para tales efectos, deposite ante dicha institución de crédito la cantidad de $_________________________ firmando el contrato respectivo en mi carácter de depositante y el SR. _____(nombre del funcionario que firmo el contrato por parte del banco)________________________. El numero de la cuenta es __________________________.

Que en fecha ________________________________ el banco, por conducto de su funcionario el Sr. ______________________________ me entrego una tarjeta de __(señalar crédito o debito)___________________ para poder hacer retiros de dinero de la cuenta numero ________________________________.

Que en fecha ___________(cuando se da cuenta de los faltantes de $)_________________________ me percate de que de la cuenta numero _______________________________ descrita en el hecho numero I, había un faltante de $_______(cantidad robada)___________________________ mismos que el suscrito nunca retire ni mediante cheques ni retiros de cajero ni traspaso electrónico alguno. (incluya lo siguiente en caso de que aplique:) siendo el caso que JAMAS HE AUTORIZADO A PERSONA ALGUNA NI A CUENTA BANCARIA ALGUNA PARA QUE PUEDA HACER RETIROS DE MI CUENTA BANCARIA NUMERO _________________________________.

Que en fecha ______________________________________ acudí a la institución de crédito BBVA BANCOMER donde abrí la cuenta de cheques mediante contrato de deposito y me entreviste con el Sr. ______(nombre del funcionario quien le atendió o no)___________________________ y le hice saber lo que había sucedido en mi __________cuenta bancaria y/o tarjeta de crédito_____ a lo que me manifestó que: _________(que el banco no era responsable y que el único responsable era yo)_____(manifieste aquí los pretextos que le dieron y de ser posible los nombres y números de cuenta a donde fueron a parar sus dineros o el dinero que le acredito el banco por medio de la tarjeta de crédito)________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________.

Que a la fecha, la institución de crédito no me ha justificado a donde ni a quien fueron a dar los dineros que fueron ______(retirados y/o traspasados)_____________ NO OBSTANTE QUE EN DICHA SUCURSAL BANCARIA HAY UN CAJERO PRINCIPAL QUIEN LLEVA CONTROLES DOCUMENTADOS DE TODOS Y CADA UNO DE LOS MOVIEMIENTOS BANCARIOS QUE SE REALIZAN A DIARIO EN LAS CUENTAS BANCARIAS ABIERTAS EN DICHA SUCURSAL INCLUYENDO LA de mi cuenta bancaria numero ________________________ siendo que resulta ilógico y por demás absurdos los pretextos que a la fecha me han venido dando los sres. ________(nombre de los funcionarios bancarios que le dan pretextos en la sucursal bancaria)___________________________.

Que por los hechos que narrado, a la fecha mi patrimonio económico ha sufrido un daño por la cantidad de $_________________________________________________ mismos que ahora el banco BBVA BANCOMER no ha querido devolver al suscrito.

Dados los antecedentes narrados en los párrafos anteriores, es que me veo en la necesidad de promover la presente denuncia ya la persona que se haya apoderado de los dineros de mi cuenta bancaria numero _____________________________ que tengo en BBVA BANCOMER lo hizo incurriendo en el delito previsto y sancionado por el articulo 113 bis de la Ley de Instituciones de Crédito siendo que por el hecho de que el banco BBVA BANCOMER por conducto de sus funcionarios me ha negado información sobre la desaparición de mis dineros incurren a su vez en el ENCUBRIMIENTO de dicho delito haciéndolos a la vez coparticipes de los delitos que vengo a denunciar y/o querellarme. No omito manifestar que quien o quienes hayan recibido los dineros del suscrito también han incurrido en concurso con aquel delito tipificado por el 113 bis de la Ley de Instituciones de Crédito en aquel tipificado por el articulo 400 bis del Código Penal Federal (lavado de dinero) al estar obteniendo bienes (como lo es el dinero) de manera ilícita y obviamente procurando esconder la procedencia de los mismos (que lo es un ilícito) al igual que emplear los dineros robados del suscrito obviamente en la adquisición de otros bienes sin que para ello exista una obtención licita de los dineros usados para tal efecto.

P R U E B A S :

 

DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en contrato de deposito numero ______(su numero de contrato de la cuenta de donde le robaron)_________________________ relativo al hecho marcado con el numero I, solicitando quede en su lugar copia certificada del mismo y se me regrese el original. Con este medio de prueba acredito mi interés jurídico y la legitimación activa para denunciar el delito previsto y sancionado en el artículo 113 bis de la Ley de Instituciones de Crédito.

DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en estado de cuenta de fecha relativo a la cuenta bancaria numero _____________________ que abrí en BBVA BANCOMER, cuenta bancaria de la cual me robaron mis dineros, solicitando quede en su lugar copia certificada del mismo y se me regrese el original. Con este medio de prueba se acreditan los faltantes que hay en mi cuenta bancaria. (hay que hacer un párrafo marcado con inciso por cada estado de cuenta que pueda servir en la investigación).

OFICIO DE INFORMACION EN RESPUESTA.- De aquel que se sirva girar esta Honorable Representación Social en representación del suscrito denunciante y/o querellante con fundamento en el articulo 117 fracción I de la Ley de Instituciones de Crédito y sus debidos apercibimientos, acompañando para tales efectos copia certificada del contrato de deposito de la cuenta bancaria numero ______(cuenta de donde robaron sus dineros)_____________________ que abrí en BBVA BANCOMER sucursal _________(nombre de la sucursal y dirección de la misma)______________ a dicha Sucursal bancaria y/o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a efecto de que se determinen los siguientes datos:

1. nombre del titular, institución bancaria y numero de cuenta a donde fue destinado el movimiento bancario en transferencia señalado en el estado de cuenta de fecha ___________________________ de mi cuenta bancaria numero __________________________ valioso por la cantidad de $_____________________________. Con este medio de prueba se acreditara fehacientemente la persona que se haya apoderado ilícitamente de mis dineros. (hacer párrafos iguales y numerados por cada movimiento ilícito de dineros haciendo referencia individual de cada movimiento en caso de contar con estados de cuenta donde estos aparezcan.)

TESTIMONIAL.- A cargo del Sr. ______(nombre del director de la sucursal bancaria donde se abrió la cuenta)__________________ en su carácter de director de la sucursal __________________- del banco BBVA BANCOMER y del Sr. _________(nombre del cajero principal) _________________ en su carácter de Cajero(a) principal de las misma sucursal bancaria. Este medio de prueba resulta necesario a efectos de que estas personas en su calidad de testigos declaren en relación a los movimientos ilícitos que se verificaron en mi cuenta bancaria y toda vez que en BBVA BANCOMER, el Cajero principal es quien documenta a diario las operaciones bancarias que se verifican en cada cuenta bancaria abierta por los clientes en dicha sucursal bancaria, por lo que estos forzosamente tienen conocimiento sobre los movimientos ilícitos de mis cuentas bancarias mismos que he venido a denunciar.

LOS DEMAS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE SIRVA DESAHOGAR ESTE REPRESENTANTE SOCIAL.

Por lo anterior expuesto y fundado ante esta Procuraduría General de la Republica, atentamente pido.-

PRIMERO.- SE ME TENGA INTERPONIENDO LA PRESENTE QUERELLA Y/O DENUNCIA POR LOS DELITOS Y EN CONTRA DE LAS PERSONAS SENALADAS EN EL PROEMIO DEL PRESENTE ESCRITO.

SEGUNDO.- SE ORDENE LA RATIFICACION DE LA PRESENTE DENUNCIA Y/O QUERELLA.

TERCERO.- SE ORDENEN LAS DILIGENCIAS NECESARIAS A EFECTO DE ESCLARECER LOS HECHOS DELICTIVOS COMETIDOS EN MI PERJUICIO.

CUARTO.- INTEGRADA QUE SEA LA PRESENTE AVERIGUACION, SE CONSIGNE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

MEXICO, D. F. A _____ DEL MES DE _____________, 2006.

 

 

 

(SU FIRMA)

__________________________________________

(SU NOMBRE COMPLETO)

Abril 7, 2006

Enlaces a otras paginas


A Continuación, algunos Enlaces útiles, de interés, o de otros casos de fraude en Bancomer:

Grupos

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Blogs creados por otras Personas (Entre Todos podemos difundir lo sucedido)

Nuevo: Busca Blogs que se Refieran a Bancomer en:

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Recuerda, que entre mas gente se preocupe por contar lo sucedido, mas cerca estaremos de la solucion, por lo que si quieres hacer tu propio Weblog, Entra Aqui

Noticias en Televisión:

Noticias Periódicos y Artículos:

El Caso de Grupo Corporativo Diamante (GDC):

Enlaces sobre otros Fraudes En Bancomer

Otros enlaces de Utilidad

Asociaciones, Organismos o Grupos Civiles

  • Renace Organismo que defiende a personas inocentes de bajos recursos economicos injustamente procesadas
  • Fundacion Azteca Organización que promueve responsabilidad social empresarial, al vincular necesidades sociales con organizaciones y personas dispuestas a comprometerse social y ecológicamente.
  • Pro Derecho Programa de Apoyo para el Estado de Derecho en Mexico.
  • IMEJ Instituto Mexicano para la Justicia.

El Caso de Gerardo Velez


El pasado 6 de diciembre detecte que en mis cuentas de cheques y tarjeta de crédito aperturadas en Bancomer se realizaron tres operaciones que afectaron mi patrimonio por $116,000.00 de la siguiente manera:

Realizaron dos traspasos por $50,000.00 cada uno de mi tarjeta de crédito a mi cuenta de cheques la cual contaba antes del traspaso con un saldo de $16,054.20 y posteriormente realizaron un tercer traspaso a una cuenta que desconocía por la cantidad de $116,000.00.

 

Procedí ese mismo día a notificar esta anomalía a bancomer contestándome el 23 de diciembre pasado que en primera instancia lo determinaba improcedente mi reclamo ya dichas operaciones se realizaron con mis claves a través de bancanet.

Posteriormente el 10 de enero presente oficio de solicitud de intervención a la CONDUSEF de la ciudad donde radico, Villahermosa, Tab., informándome que iniciarían un proceso pero que su alcance solo es de conciliación.

El pasado 3 de Marzo, Bancomer dirigió un oficio a la CONDUSEF determinando improcedente mi reclamo manifestando lo siguiente: " Toda vez que el patrón de conducta de operación no encuadra en los utilizados en estos casos de fraude, toda vez que por inicio de cuenta el traspaso inicial se da entre cuentas del mismo quejoso; por lógica se conoce el numero de ambas cuentas, los NIP de ambas y los códigos para realizar operaciones en ambas".

Como se podrá observar, Bancomer establece fundamentos falsos fáciles de detectar por cualquier usuario de servicios bancarios a través del Internet ya que se sabe perfectamente que no se requiere conocer para realizar las operaciones que realizaron afectando mis cuentas, el numero de ambas cuentas, ya que en la pantalla se enuncian todas las cuentas que el "cliente" cuente en ese "banco", así como también no es real que se requiera contar con los "NIP y códigos" de ambas cuentas, que como se sabe son los mismos, por lo que el patrón de conducta de operación, que al decir de ellos no encuadra en los utilizados en estos casos de fraude, no es verdad, ya que no existen NIPs ni CODIGOS particulares para cada cuenta.

Así mismo informo que no soy el único caso registrado en los últimos cuatro meses, los cuales se realizaron con el patrón de conducta de operación que encuadra en los utilizados en estos casos de fraude como el que se me ocasiono y que puede ser cotejarlo en las delegaciones de la CONDUSEF de esos estados y que en todos ellos primeramente se transfirió cantidades de tarjetas de crédito a cuentas de cheques para después trasferirlas a cuentas de terceros, (mencionados ya en esta pagina)

El 10 de Marzo pasado Bancomer a través de su apoderado legal, después de más de tres meses contesto a solicitud de la CONDUSEF el numero de cuenta donde se depositaron estos fondos la cual pertenece a Banamex a la sucursal 4730 de CUAUTITLAN ARCOS DEL ALBA EDOMEX.

Como se podrá observar, es ridícula la posición que Bancomer asume en este tipo de casos para no asumir la responsabilidad que por derecho le corresponde ya que el fraude cometido es contra la institución Bancaria y trasladan la responsabilidad a los clientes que como lo mencione anteriormente depositan en ellos la confianza que como institución de Banca y crédito ofrece a los clientes.

Por lo anterior hago publica esta denuncia a fin de que el mayor numero de cuenta habientes de Bancomer este enterado y cancele los servicios de banca en línea que ofrece el banco a fin de romper estos modelos fomentados en todas las esferas de gobierno en protección a los bancos dejando a las verdaderas victimas, los clientes, en un estado de indefensión y que yo me he dado a la tarea de atraer casos similares con muchas limitaciones por lo que urge un órgano de gobierno que norme de manera neutral pero con atributos jurídicos y obligue en estos casos de indiscutible fragancia a los bancos a responder a sus clientes quienes les han otorgado el resguardo de su patrimonio del cual ellos hacen negocio.
Atentamente.

Gerardo Vélez
TEL 99 33 51 96 56
99 31 60 28 64
 

Abril 6, 2006

Otros Tipos de Fraude en Bancomer

Como hemos visto en el caso de Hugo Guerra, que funcionarios de Bancomer, le cometieron varios tipos de fraude, como falsificacion de firmas, alteracion de Estados de Cuenta, etc, y en otros comentarios de personas que visitan esta pagina, Creamos esta entrada, para que aqui publiquen sus casos de estos otros Fraudes.

Noten que Descaradamente, Bancomer tiene una nota en los Estados de Cuenta, en donde indica, que solo tienes 10 dias para inconformarte con el Estado de Cuenta, en caso de alguna anomalia, si no considera, que estas conforme con el.

Asi dice el Texto:
REVISAR CUIDADOSAMENTE ESTE ESTADO DE CUENTA, EN CASO DE INCONFORMIDAD, ACUDA A LA SUCURSAL O COMUNICARSE DIRECTAMENTE CON SU EJECUTIVO DE CUENTA EN UN PLAZO DE 10 DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CORTE, AL NO RECIBIR COMUNICACION DENTRO DEL PLAZO, EL BANCO CONSIDERA SU CONFORMIDAD

Manifiesta en este articulo, tu caso de algun otro tipo de Fraude, al final, dejando tu comentario

Abril 5, 2006

Nota en La Jornada

Nota en Periódico La Jornada


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Para Contactar a GALVAN OCHOA del periódico La Jornada, envíale un E-mail a: galvanochoa@yahoo.com

Noten que Galvan Ochoa respondió algo que nosotros ya sabíamos: Que la CONDUSEF esta al servicio de los Bancos. Lo que Respondió, según pueden ver en la imagen es:

 

"Su asunto quedo en las peores manos: Condusef esta a cargo de un malandrin de nombre OSCAR LEVIN COPEL...."

Yo ya sabia, que en la CONDUSEF había corrupcion, pues hace tiempo, un amigo, me comento, que sabia que cambiaron a los funcionarios altos de la CONDUSEF, para proteger a los bancos, que tanto así era verdad, que ahora ya casi no había demandas, que estas disminuyeron, y las estadísticas indican que es verdad.

En el Caso de Ivan Quezada, solicito apoyo legal a la condusef, y este le fue negado, con el argumento, de que no existían elementos para comprobar que el no hizo los movimientos. PERO OJO, la CONDUSEF, ya antes ha ganado casos iguales, entonces, ¿POR QUE ahora, responde, que no se puede? ¿CORRUPCION EN LA CONDUSEF?

En el Caso de Alejandro Sánchez, en la audiencia, solicitaron datos al Banco, y este se negó, por lo que se hizo una segunda audiencia, y el banco se volvió a negar, y la CONDUSEF cómodamente, le dio carpetazo al asunto. La condusef, no hizo nada, ante la negativa del banco de presentar la información solicitada, ni siquiera lo sanciono, ni nada. ¿CORRUPCION EN LA CONDUSEF?
 

Abril 4, 2006

El Caso de Francisco Aguero

PALENQUE CHIAPAS A 2 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005

Carta Resumida, Enviada a la Conducef:

Por este conducto, quiero hacer de su conocimiento la situación siguiente :

Estoy Inconformándome con La Institución Bancomer S.A. Por Un Retiro De Efectivo De Mi Cuenta De Cheques En La Sucursal De Palenque Chiapas Por La Cantidad De 155,000.00 Pesos Realizado El Dia 10 De Noviembre Del Presente Año, Este Retiro Se Hizo Mediante El Sistema De Banca Por Internet “Bancomer.Com”.

 

Quiero añadir, que ese monto que me roban de mi cuenta, se conforma por 90,000.00 Pesos que ese mismo día retiraron de mi tarjeta de crédito para depositar en mi Cuenta de Cheques Mas 65,000.00 que Tenia yo en La Cuenta de Cheques; Resumiendo El Caso Es Como Sigue : Disponen de mi Tarjeta Noventa Mil Pesos Mismos que Depositan Inmediatamente en mi Chequera, Acto Seguido, Realizan Una Transferencia Interbancaria Por 155,000.00 Pesos A La Cuenta de un Tercero, Todo Esto El día 10 de Noviembre y Desde Luego Sin mi Consentimiento y Sin que yo Tuviera La Menor Idea de que Esto Estuviera Sucediendo, Fue Una Afortunada Casualidad que Ese día Revisara Mis Saldos y Notara Esos Extraños Movimientos en Mis Cuentas, Ya que También Habían Logrado Disponer de Una Inversión A plazo Fijo Misma que Sería Liquidada Al Día Siguiente y Por Supuesto Enviarían La Transferencia A La Cuenta Antes Mencionada, Cosa que Evitamos Ya que Me Presente A Las 8:30 de La Mañana Del Día 11 de Noviembre Con El Gerente de Sucursal A Bloquear Todas Mis Cuentas.

Quiero Comentarle Lo Mismo que Le He Repetido en Varias Ocasiones A Las Personas de Aclaraciones Bancomer, No He Revelado Nunca A Nadie Mis Claves Ni He Prestado Ni Perdido mi Tarjeta de Acceso Seguro Con Las Claves Aleatorias, Ellos Comentan que yo Hice Los Movimientos Ya que Su Sitema Indica que No Se Violento La Seguridad de Las Claves, Sin Embargo Debo Insistir, Ya que Como Ustedes Podrán Constatar, Ese Mismo día 10 de Noviembre A Las 21:30 Hrs Via Telefono Cancele en La Lada 800 de Bancomer, Todas Mis Tarjetas Tanto de Crédito Como de Débito de Las Dos Chequeras que Tengo en Ese Banco, y A Las 8:30 Hrs. Del día 11, Me Presente en Sucursal Para Aclarar El Problema y Denunciar que Alguien Estaba Robandome Via Internet, Pues No Era yo Quien Estaba Realizando Las Operaciones Mencionadas.

Cabe mencionar, que el día 16 de Noviembre, en Presencia de La Srita. Alicia Rios Hernández, Se Canceló El Contrato de Internet Inicial que yo Tenía, Se Me Entregaron Nuevas Tarjetas Tanto de Débito Como de Claves Aleatorias, y Se Me Bajaron Los Limites de Los Montos Para Transferencias Interbancarias y a Terceros, (Mismos que Estaban en 2,500.000.00 Mensuales Sin mi Conocimiento).

Posteriormente, El día 29 de Noviembre al ir a preguntar por el avance de mis reclamaciones y a realizar unas operaciones con el Gerente de Sucursal El Sr. Juan de Los Santos Aguilar, Nos Percatamos que en La Pantalla Del Sistema Interno de Bancomer, Los Límites que Previamente Habian Sido Modificados Por La Srita. Alicia Rios, Ya Habian Sido Nuevamente Aumentados A 2,500.000.00 Pero en Esta Ocasión La Clave Del Funcionario Asi Como La Terminal que Se Reflejaba en El Reporte No Existen Para Bancomer, Por Lo que El Sr. de Los Santos Reporto La Irregularidad A Sus Superiores, Situación que Por Lo Visto No Fue Tomada en Cuenta A mi Favor, Debido A que Hoy 7 de Diciembre, Fecha Limite Para Entrega de Resolución, No Se Me Dio El Dictamen Correspondiente Al Numero de Reclamación que Presente en La Sucursal de Palenque Chiapas en Día 16 de Noviembre Tn-0001-16-11-05, Sin Embargo Extraoficialmente, Via Telefónica, Se Me Informó en La Oficina de La Srita. Martha Patricia Miramontes, que Para Bancomer La Seguridad No Fue Violada Ya que La Operación Se Realizó Sin Titubeos en Las Claves Por Lo Tanto yo U Otra Persona A Quien yo Proporcione Mis Claves O Abuso de mi Confianza, Hizo La Operacion, Esto Quiere Decir que Para Bancomer El Ladrón Soy yo O Cualquier Persona que Según Ellos Es Cercana A mi.


Atte. Francisco Agüero
 

Tabasco Hoy

Tabasco Hoy


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El Heraldo de Chihuahua

El Heraldo de Chihuahua - Caso de Hugo Guerra


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El Diario de Juarez

El Diario de Juárez - Caso de Hugo Guerra


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Abril 3, 2006

El Caso de Hugo Guerra

http://bancomer-10millones.blogspot.com

Primero que nada, agradezco a todo aquel que este involucrado en el objetivo de esta pagina por brindarme el espacio.
La siguiente historia es demasiado larga y eso que no entro en detalles.
Pronto agregare las fotos de los INVOLUCRADOS para que sepan de quien cuidarse.

Ofrezco RECOMPENSA: $150,000.00 PESOS M.N.
Se Busca Vivo:
Carlos Curtin Zavala  (usa peluca)
La de a Lado es Lourdes Hernandez Medina (tambien involucrada)
Ver la siguiente Foto:
 

INTERESADOS EN DETALLES DE SUS AMISTADES Y DIRECCIONES A QUE CONCURRIO AL HUIR PIDANLOS POR EMAIL. CON GUSTO LOS FACILITARE:

Mi caso consiste en muchos tipos de fraude, que menciono a continuación:

  • Transferencias Electrónicas
  • Con cheques que nunca tuve en mi poder
  • Cheques de ventanillas
  • Desvíos electrónicos internos del banco por parte de ejecutivos/directos de sucursal y externos de la inversión a 28 días y de la cuenta a que estaba ligada la inversión.
  • Con tarjetas a mi nombre clonadas
  • Retiros de ventanilla
  • Estados de cuenta alterados
  • Me cambiaron las firmas en los contratos que estaban en el archivo del banco
  • Usurpando mi persona

Pero antes, les daré unos Consejos y Lecciones sobre que funciona y que NO en un robo como los que hemos venido a esta pagina a denunciar.

1. MI EXPERIENCIA CON LA CONDUSEF: NO SIRVE. NI PIERDAN SU TIEMPO AHÍ. LOS BANCOS NO EXHIBEN NADA DE PRUEBAS Y LOS FUNCIONARIOS DE ESA COMISION PARECEN ESTAR AL SERVICIO DE LOS BANQUEROS. APARTE DE QUE A MI Y A MI FAMILIA NOS TRATARON COMO SI PRETENDIERAMOS ROBAR AL BANCO CON MIS RECLAMACIONES. SON MUY INEPTOS. Y ESTOY HABLANDO DE LA CONDUSEF EN MEXICO.

2. DENUNCIAR ANTE EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL (P.G.R.): ES LO PRIMERO QUE DEBEN HACER. DENUNCIEN DESDE LA CAJERA HASTA EL DIRECTOR DE SUCURSAL AUNQUE NO SEPAN SUS NOMBRES Y QUE LOS JALEN A DECLARAR COMO TESTIGOS AUNQUE SEA, ASI ESTARAN OBLIGADOS A DECLARAR. En todos los bancos hay un “cajero principal” que a diario recopila y documenta los movimientos de dineros de las cuentas aperturadas en la sucursal (es una obligación legal). Así que es mentira cuando un banquero te dice que no saben que paso.

3. SE DEBE DENUNCIAR EL DELITO PRINCIPAL: PREVISTO POR EL ARTICULO 113 BIS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, EL DE FRAUDE Y EL LAVADO DE DINERO TAMBIEN (400 BIS CODIGO PENAL FEDERAL). AUNQUE LES DIRE: EN LA P.G.R. NO TENDRAN A LA MANO LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO (ASI QUE COMPREN UNA PARA QUE EL MINISTERIO PUBLICO QUE ATIENDA EL ASUNTO “CONOZCA” EL DELITO EXACTO QUE DEBE PERSEGUIR.

Artículo 113 bis (DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO).- A quien en forma indebida utilice, obtenga, transfiera o de cualquier otra forma, disponga de recursos o valores de los clientes de las instituciones de crédito, se le aplicará una sanción de tres a diez años de prisión y multa de quinientos a treinta mil días de salario.

Si quienes cometen el delito que se describe en el párrafo anterior son funcionarios o empleados de las instituciones de crédito o terceros ajenos pero con acceso autorizado por éstas a los sistemas de las mismas, la sanción será de tres a quince años de prisión y multa de mil a cincuenta mil días de salario.

Como puede apreciarse, este tipo penal castiga a TODO AQUEL sea funcionario bancario o no que se apodere del dinero que tu depositaste con tanta confianza en el banco.

4. MEMORICE LOS SIGUIENTES ARTICULOS LEGALES QUE SON LA SOLUCION A ESTOS PROBLEMAS, DEBE LOGRAR QUE LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIOS DEL BANCO O NO, ABOGADO, MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, PRENSA, ETC A QUE ACUDA LO ENTIENDAN, ES MUY SENCILLO.-

Artículo 91(de la ley de instituciones de credito).- Las instituciones de crédito responderán directa e ilimitadamente de los actos realizados por sus funcionarios y empleados en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que ellos incurran personalmente.

“Esta es la realidad de la responsabilidad de un banco. No se dejen engañar. Es muy claro, el banco responde de los robos cometidos por sus empleados (que son los más comunes). Y la responsabilidad del banco es PUNTO Y APARTE DE la responsabilidad de los funcionarios sea responsabilidad penal o civil.” Así que el banco, tiene que darte exactamente lo que te robaron, ni mas ni menos porque este articulo legal contiene un derecho protegido por la constitución: LA REPARACION DEL DANO y toda vez que es irrenunciable porque es una obligación que establece una ley de orden publico de la cual el banco no puede apartarse.

Para que no quede duda de lo anterior solo hay que leer el artículo 1º de la Ley de Instituciones de Crédito que dice que la Ley de Instituciones de Crédito tiene como objetivos: PROTEGER LOS INTERESES DEL PUBLICO. (SI, DE USTED COMO CUENTAHABIENTE.
ASI MISMO, EL CODIGO CIVIL (ART. 6º) SENALA QUE LAS NORMAS (ARTICULOS LEGALES) QUE SEAN DE ORDEN PUBLICO (COMO LO ES EL ART. 91 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO POR TRATARSE DE UNA NORMA QUE PROTEGE INTERESES PUBLICOS) NO PUEDEN RENUNCIARSE.-

Artículo 6o.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.

En otras palabras, por mas que quiera un banco darte menos de lo que te robaron, la propia ley se los impide toda vez que el articulo 91 de la Ley de Instituciones de Crédito es una norma de orden publico por tener como objetivo: la protección de los intereses públicos (el interés publico lo es que no existan robos de dineros de los cuentahabientes y entiéndase por cuentahabiente el publico en general que capta un banco como clientes). Pues como puede verse, el banco tiene la obligación de devolverte todo lo robado NO MENOS, y aunque el banco te regrese parte del dinero y haya usted firmado algún convenido por desesperación o lo que sea, legalmente se puede exigir la totalidad del mismo) puesto que ese convenio por demás ilegal diría yo: “se paso por el arco del triunfo a la ley” y simplemente eso no se vale. Palabras más palabras menos: LA LEY ESTA HECHA PARA APLICARSE QUIERAN O NO. Si no, para que pagar tanto diputado con los impuestos si resulta letra muerta.

Por ultimo, téngase en consideración que cuando uno va al banco y deposito ahí sus dineros, estos pasan a propiedad del banco. En consecuencia, si los dineros desaparecen, ¿quien los tenia? ¿De quien es la responsabilidad? Obviamente del banco. No se deje engañar pues así de simple como lo expongo esta previsto en la Ley de Títulos y operaciones de crédito que regula en simple 9 artículos el contrato de deposito (si, aquel que usted firmo con el banco cuando les dejo su dinero pensando que ahí estaría mas seguro que debajo de su colchón).

Así mismo, cualquier entrega que haga el banco de dichos dineros a persona determinada o que haya transferido a cuenta determinada de X o Y banco debe estar documentada por escrito y dejar constancia de lo anterior. Entonces, porque cree usted que el banco niega información sobre los destinos de los dineros? Es simple. Para no echar de cabeza a sus coparticipes. Hacer que usted se desespere y tome cualquier ofrecimiento que le haga el banco. Negocio jugoso? Obviamente no para uno.

No se trata de hackers foráneos ni nada por el estilo. Son una mafia bien organizada con integrantes en todos los bancos tanto dentro como fuera. Si no fuera así, simplemente no les daría resultado.

El siguiente caso, aun no llega a su final… y no se si por suerte o desgracia me toco poder seguirle los pasos a todos los involucrados. No se quien sea mas idiota, si yo por ser su victima o ellos por elegirme como su victima….

 

DICIEMBRE 18, 2003. 3:50 P.M.

Se recibe una llamada telefónica del Sr. José Guadalupe de la Pena (EL UNICO BUEN HECHOR DE LA HISTORIA, SIN SUS ACCIONES AHORITA ESTARIA EN LA RUINA ECONOMICA AL IGUAL QUE EL RESTO DE MI FAMILIA) en su carácter de “nuevo’ director (gerente) de la Sucursal Uruguay de BBVA BANCOMER en ciudad Juárez, Chihuahua para poder confirmar el pago de un cheque de quince mil dólares supuestamente girado por el ofendido. No obstante señalar al Sr. De la Pena que ese cheque no había sido girado por el cuentahabiente y negar la autorización para su pago, el delincuente JOSE CARLOS PARRA BARRON, quien en ese entonces se desempeñaba como director de la sucursal “plaza de las americas” de BBVA BANCOMER en esta misma ciudad a sabiendas de que el cheque no había sido autorizado lo paga e inclusive hace movimientos bancarios a su gusto en las cuentas bancarias del ofendido. Al día siguiente, fui al banco donde se habían aperturado las cuentas bancarias y donde tenia una inversión que se renovaba cada 28 días para revisar estados de cuenta solo para enterarme que de una cuenta en dólares ya había un faltante de setenta mil dólares que habían sido retirados con cheques que nunca tuvo en su poder el cuentahabiente. Lo mismo sucedió con otras cuentas en moneda nacional de donde había el faltante de $779,000.00 pesos moneda nacional. Otras dos cuentas estaban en ceros. En ese momento me entreviste con OSCAR GOVEA, ejecutivo de cuentas quien por causas extrañas “no me podía proporcionar mis estados de cuenta” de movimientos mayores a la ultima semana.

Inmediatamente acudí con el director de zona, el Sr. HERACLIO NICOLAS SALAIS GOMEZ quien jerárquicamente es quien coordina a los director de sucursal de BBVA BANCOMER en ciudad Juárez quien lo primero que me dijo es que no le dijera a nadie lo que había detectado. Hasta ese punto ya era demasiado y aun no pasaba lo peor.

Acudí ese día a denunciar los hechos al ministerio publico del fuero común y la denuncia quedo radicada con el numero de averiguación previa 33396/03. Se jalo a declarar al Sr. JOSE CARLOS PARRA BARRON, quien CONFESO que el podía hacer movimientos en las cuentas de los cuentahabientes dadas sus facultades en el banco (hasta ese momento sabia que el cheque con firma falsa de los 15,000 dólares el lo había autorizado para su pago sin saber a quien, compro pesos, deposito los pesos en otra cuenta del mismo cliente y luego autoriza el pago de un cheque de cincuenta mil pesos de esta segunda cuenta). Así pues, declaro que quien había hecho los movimientos era CARLOS CURTIN ZAVALA, quien para esas fechas se desempeñaba como empleado de BBVA BANCOMER, aunque el banco alega que esta persona ya no trabajaba en el banco, no obstante hay MUCHOS testigos a quienes este personaje CARLOS CURTIN ZAVALA les aperturaba cuentas a domicilio llevando consigo los contratos y chequeras de las cuentas que aperturaba directamente a los negocios de estos comerciantes. Nota: las cuentas involucradas en este asunto eran de ahorro NO COMERCIALES.

Esa misma fecha, declare ante el ministerio publico del fuero local al jefe inmediato de JOSE CARLOS PARRA BARRON, el ING. HERACLIO SALAIZ quien en su declaración, como representante del banco manifestó que el banco pagaría cualquier daño que hubiere causado al cuenta habiente. Todo esto sucede el viernes 19 de diciembre del 2003, pero obstante que había un delito en flagrancia con detenido confeso, la Sub procuraduría general de justicia del estado de chihuahua en ciudad Juárez, sin mas ni menos deja ir a JOSE CARLOS PARRA BARRON. EN CUANTO A CARLOS CURTIN ZAVALA, a quien se tenia en concepto de empleado de BBVA BANCOMER ya se había echado a la fuga rumbo a la Ciudad de Chihuahua.

Al lunes siguiente empeoraron las cosas, acudí directamente con el ING. HERACLIO SALAIZ para ver si la inversión a 28 días, misma que se reinvertía mes con mes desde el año 2000 estaba todavía en el banco presentando el recibo de la misma (DOCUMENTO OFICIAL DEL BANCO) por un importe de siete millones ochocientos mil pesos y al checar en su monitor su mano empezó a temblar con unos nervios que no podía esconder y dijo:

….” NO aparece en el sistema ”.

A partir de esto, el banco ordeno al personal de las sucursales donde abri las cuentas bancarias y la inversión y a la otra de donde estuvieron sacando el dinero no dar ni un solo dato de mis cuentas bancarias A MI, COMO TITULAR DE LAS MISMAS pasandose por el arco del triunfo el secreto bancario que los obliga a darme toda la información de lo que sucede o ha sucedido con mis depositos. El motivo era obvio, por encubrir a sus empleados y otros externos al banco (aquellos que la fusion de BBVA-BANCOMER DESPIDIO)

Las cosas no podían estar peor hasta este momento donde ya había un faltante que superaba los nueve millones y medio de pesos.

Resulto entonces que me vi en la necesidad de declarar a todos los empleados de dos sucursales de BBVA BANCOMER para poder saber a donde fue a parar el dinero y quien se apodero de los mismos. Les resumo algunos datos de reelvancia que describir puesto que el expediente de la averiguación va en 800 hojas:

a) En cuanto a la inversión “RECIBO DE ADMINISTRACION DE INVERSIONES” de los $7,800,000.00 pesos moneda nacional. La directora de sucursal Uruguay de BBVA BANCOMER durante finales del 2000, DORA ALICIA VELARDE MORENO CURIOSAMENTE NO HIZO LA REINVERSION A SU VENCIMIENTO EN ENERO DEL 2001. En su lugar lo hizo JOSE CARLOS PARRA BARRON, (ejecutivo del banco en ese entonces obviamente tuvo que haber sido con la autorización y conocimiento de su patrona) siendo que en los tres meses sucesivos, cambio los números de contrato, resultando que los mismos números de contrato terminaron a nombre de los siguientes involucrados, a saber:

1. ELVIRA REYES DOMINGUEZ, CASUALMENTE EX EMPLEADA DE LA MISMA SUCURSAL BANCARIA)
2. JOSE MARIA AVILA FLORES, CASUALMENTE TAMBIEN, EXEMPLEADO DE LA MISMA SUCURSAL BANCARIA E INTIMO AMIGO DE DORA ALICIA VELARDE MORENO, LA DIRECTORA DE SUCURSAL. Si no lo creen, esten pendientes de la foto que les tome juntos tramitando su pase de la “línea Express” en el puente de Zaragoza para asi poder cruzar mas rápido a los E.U.A. claro que DORA ALICIA VELARDE MORENO ocultaba su cara contra la pared eso solo lo hacen los delincuentes. (lo anterior para que sepan de quien cuidarse).
3. LETICIA MEDINA MEDRANO, APARENTEMENTE NO TRABAJO EN LA SUCURSAL BANCARIA DE REFERENCIA PERO CASUALMENTE AMIGA DE DORA ALICIA VELARDE MORENO, DE JOSE MARIA AVILA FLORES, JOSE CARLOS PARRA BARRON Y CARLOS CURTIN ZAVALA (lo anterior obra en su declaración ministerial y curiosamente dijo que ella tiene una inversión que se la maneja ahora en día DORA ALICIA VELARDE MORENO y manifestó que era de “CUATROCIENTOS PESOS”) Usted lector saque sus conclusiones.



b) en cuanto al resto de las cuentas bancarias sucedió lo siguiente:

1. la ejecutiva de cuentas FLOR GARCIA, quien actualmente trabaja en BBVA BANCOMER entrego en octubre y noviembre del 2003 a CARLOS CURTIN ZAVALA unas chequeras del cuentahabiente con cartas falsas de supuesta autorización. Lo mas gracioso es que estas cartas fueron supuestamente confirmadas con el titular en dos números telefónicos que no tienen nada que ver con el cuenta habiente.
Al declarar a esta ejecutiva del banco manifestó: “QUE CONFIO EN LOS TELEFONOS QUE LE PROPORCIONO EL SR. CARLOS CURTIN ZAVALA Y APARTE LA CAJERA PRINCIPAL DE LA SUCURSAL URUGUAY DE BBVA BANCOMER LE DIJO QUE EFECTIVAMENTE CARLOS CURTIN ZAVALA ERA EL AUTORIZADO EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE ESE CLIENTE”. Con estas chequeras robaron si no mal recuerdo $70,000,00 dólares moneda de los E.U.A.

2. Al interrogar a la cajera principal sobre lo que declaro la ejecutiva FLOR GARCIA, NEGO QUE LE HUBIERA COMENTADO SEMEJANTE COSA. (EN FIN, SOLO UNA VERSION PUEDE SER LA VERDAD).

3. CURIOSAMENTE NADIE DE LOS EMPLEADOS DE BBVA BANCOMER CONOCIA AL CUENTAHABIENTE, SOLO JOSE CARLOS PARRA BARRON. PERO ESO NO FUE OBSTACULO PARA QUE SAQUEARAN TODAS LAS CUENTAS BANCARIAS QUE TENIA EN BBVA BANCOMER.

Entre otras cosas que tengo muy presentes destacan los siguientes hechos:

Los estados de cuenta, nunca me llegaban. Y los pocos que me llevaban los ejecutivos del banco a la oficina resulto que estaban alterados.

UNO DE LOS CONTRATOS DE LA CUENTA A QUE ESTABA LIGADA LA INVERSION SACADOS DEL ARCHIVO DEL BANCO AL REQUERIRSELO POR CONDUCTO DEL MINISTERIO PUBLICO RESULTO QUE LA FIRMA DEL CUENTAHABIENTE HABIA SIDO CAMBIADA. OBVIAMENTE ALGUIEN TUVO QUE FALSIFICARLA. QUIEN MAS QUE DORA ALICIA VELARDE MORENO PUDIERA SABER SI ELLA, COMO EJECUTIVA Y DIRECTORA DE SUCURSAL HABIA FIRMADO EL CONTRATO POR PARTE DEL BANCO. LA FIRMA FALSA, AUN NO SE CON EXACTITUD QUIEN DE TODOS LOS INVOLUCRADOS LAS HACIA. PERO ESO SI, LOGRE DETECTAR MAS DE 3 PUNOS DEFERENTES DE MI FIRMA FALSA.

Para el mes de mayo del 2004, la averiguación estaba consignada al Juzgado Octavo de lo Penal. Con seguridad saldrían por lo menos 15 ordenes de aprehensión. Situación que puso a temblar a los ejecutivos bancarios, sus directores hasta la sucursal matriz en México, y claro, a otros mas que después sabría que participaron el los hechos.

El banco ofreció 6.2 millones de pesos, aportar como prueba su expediente de manera inmediata (TODA LA INFORMACION QUE ME HABIA Y SIGUE NEGANDO) ante el ministerio publico para castigar a los responsables. Se Acepto el trato por motivos de desesperación, en fin, eran tantos los involucrados que entre todos fácil pueden pagar lo hurtado aparte que ya tenia aseguradas a mi favor 3 propiedades que CARLOS CURTIN ZAVALA había comprado con dinero robado del suscrito. Dos de ellas en la Ciudad de Chihuahua. Después de firmar el convenio en tal sentido con el banco, me prestaron por breves instantes (unos 3 minutos) una carpeta con varios documentos de los movimientos que habían acontecido en las cuentas bancarias:

A saber:

• AUTORIZACIONES DEL DIRECTOR DE SUCURSAL JOSE CARLOS PARRA BARRON: DE CHEQUES CON LA FIRMA FALSA (QUE TENIA RASGOS MUY DIFERENTES A LOS DE LA ORIGINAL DEL CUENTAHABIENTE y QUE APARECIA EN LA PANTALLA. APROXIMANDAMENTE ENTRE 30 Y 40 CHEQUES.
• DE CHEQUES DE VENTANILLA.
• DE TRASPASOS DE MIS DINEROS ENTRE CUENTAS. (QUIEN SABE DE QUIEN).
• HABIA CHEQUES A NOMBRE DE CARLOS CURTIN ZAVALA, RECUERDO 2 POR $400,000.00 MIL PESOS CADA UNO QUE FUERON PAGADOS EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA AUTORIZADOS POR UN EJECUTIVO DE ALLA.
• HABIA CHEQUES AL PORTADOR QUE COBRABA EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA LA ESPOSA DE CARLOS CURTIN ZAVALA (EVIDENTE PORQUE LOS ENDOSO AL BANCO)
• HABIA CHEQUES SUPUESTAMENTE PAGADOS AL CUENTA HABIENTE.
• CHEQUES PAGADOS POR ALTAS CANTIDADES A PERSONAS QUE NI SIQUIERA CONOZCO (PRONTO ACTUALIZARE ESTE DATO CON LOS NOMBRES Y CANTIDADES).

TODO LO ANTERIOR CON FIRMA FALSA y SIN SABER COMO TERMINARON ESOS CHEQUES EN NOMBRE DE ESTOS DELINCUENTES. PUES APARENTEMENTE NO DEJARON RASTRO DE QUIEN ENTREGO DICHOS CHEQUES NI A QUIEN FUERON ENTREGADOS. (ALGUIEN TUVO QUE DESAPRECER DOCUMENTOS DEL ARCHIVO DEL BANCO)


A la fecha, el banco no ha hecho nada a pesar de haber claras evidencias de los responsables. Motivo por el cual amplié mi denuncia en contra del abogado de BBVA BANCOMER: FIDEL LEON PEREZ, ENTRE OTROS, por estar encubriendo a los delincuentes.

Así mismo, puse denuncia en el fuero Federal ante la PGR EN CIUDAD JUAREZ CHIHUAHUA en mayo del 2004. Durante septiembre del 2005 se solicitan ordenes de aprehensión a la Juez Quinto de Distrito pero esta, alegando estupideces, dejando de valorar los medios de prueba mas importantes, y haciéndose de la vista gorda de la ley, niega las ordenes de aprehensión. (aquí en Cd. Juarez, es conocido de todos los abogados que los jueces federales en primera instancia le siguen proceso a toda persona a pesar de lo que sea, inclusive cuando el delito esta prescrito. En otras palabras, son tan duros que casi solo los abogados de oficio son los que litigan los asuntos penales federales). Entonces, me pregunto, ¿Qué habra pasado Si aquí todos salen condenados de a gratis?. Por lo anterior, era mas que evidente que ahí hubo tranza. Y peor aun cuando había indicios en el escritorio de la LIC. LETICIA LOPEZ (SECREATRIA PROYECTISTA) DE QUE ALGUIEN DE BBVA BANCOMER HABIA ESTADO CON ELLA. Pues aprecie una copia del convenio que celebre con el banco. Aunque en estricto derecho, eso no impide que se castigue a los responsables de los delitos y no influye de manera alguna en la cosa penal, menos aun cuando el mismo abogado del banco reconoce en dicho convenio que en los delitos cometidos en mi perjuicio participaron JOSE CARLOS PARRA BARRON Y CARLOS CURTIN ZAVALA. No omito señalar que el ministerio publico federal apelo, y la Juez del Cuarto Tribunal Unitario en tiempo relámpago confirmo la resolución de la Juez Quinto. (Que espanto de justicia). Para ello, nunca encontré al Ministerio Publico adscrito al Cuarto Tribunal Unitario para poder conocer la resolución de la Juez Quinto de Distrito y poder ayudarle a formular los agravios. En resumidas cuentas, en esa breve época no había ministerio público adscrito al cuarto tribunal unitario y de la delegación de la PGR nadie se puso en contacto conmigo.

Tiempo después, días antes de terminar el 2005, me entere de que se habían negado las ordenes de aprehensión, y que la agente del Ministerio Publico Federal que ahora tiene la averiguación cuyo numero es 409/04 pretendía darle inmediato carpetazo. SIN AVISARME? CON TREMENDA PRISA? Definitivamente algo sucede ahí.

En fin, toda esta historia es una lamentable novela de la cual pudiera escribir decenas de historias que derivan de la original, tal como el hecho de que:

1. LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA BENEFICIO A CARLOS CURTIN ZAVALA LEVANTANDO EL ASEGURAMIENTO DICTADO SOBRE UNA PROPIEDAD COMPRADA EN CHIHUAHUA CON DINERO ROBADO DEL CUENTAHABIENTE PARA QUE DE ESA FORMA LA ADQUIRIERA EL LIC. HECTOR ARMANDO SAENZ RIVERA (AMIGO DE CARLOS CURTIN ZAVALA) LIBRE DE GRAVAMEN. LO ANTERIOR DE FORMA ILEGAL. PUES ESOS ACTOS DE AUTORIDAD ORDENADOS POR EL SUB PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA TAL Y COMO ME LO SENALO EL LIC. QUINTANA VILLASANA QUE BENEFICIAN A CARLOS CURTIN ZAVALA, Y A HECTOR ARMANDO SAENZ RIVERA (QUIENES SE QUE SON AMIGOS) CAEN EN EL SUPUESTO DEL DELITO PENAL QUE SE LE CONOCE COMO LAVADO DE DINERO (ART. 400 BIS DEL CODIGO PENAL FEDERAL).

2. QUE LOS SRES. ANGEL HINOJOS VILLASENOR, EUSTACIO LOPEZ DURAN, JESUS EDMUNDO ARECHIGA MANRIQUEZ, HECTOR ARMANDO SAENZ RIVERA ALEGARON EN AMPAROS CADA UNO POR SEPARADO LA PROPIEDAD DE LA CASA QUE CARLOS CURTIN ZAVALA HABIA COMPRADO CON DINERO ROBADO DEL CUENTAHABIENTE AFECTADO PARA PRETENDER ATACAR EL ASEGURAMIENTO DICTADO EN UN PRINCIPIO PARA GARANTIZAR LA REPARACION DEL DANO AL OFENDIDO.

3. QUE CARLOS CURTIN ZAVALA, PREVIA SU HUIDA DE CD. JUAREZ, IMEDIATAMENTE CANCELO UNAS CUENTAS BANCARIAS QUE TENIA A SU NOMBRE EN LA CIUDAD DE PUEBLA EN UN BANAMEX (LES DIGO QUE ESTOS TRABAJAN EN GRUPO). DESPUES FUE A ESCONDERSE CON SU COMPRADE EN LA CIUDAD DE MEXICO. LES DEBO EL NOMBRE Y EL DOMICILIO PARA EL QUE SE INTERESE EN LA RECOMPENSA. PERO ES UN MUGROSO ESCONDE DELINCUENTES.

4. QUE CARLOS CURTIN ZAVALA POR CONDUCTO DE UN APODERADO: EL LIC. JAIME ALFONSO VENEGAS HA DENUNCIADO EN LO PENAL A ANGEL HINOJOS VILLASENOR (AMIGO DE CURTIN) SUPUESTAMENTE POR EL PRODUCTO DE LA VENTA DE LA CASA DE CHIHUAHUA (LADRON QUE ROBA A LADRON, …..). ASI MISMO, EXISTE UN JUICIO CIVIL ALLA EN CHIHUAHUA INICIADO POR EL ABOGADO DE CARLOS CURTIN ZAVALA EN CONTRA DE ANGEL HINOJOS VILLASENOR DONDE LE RECLAMA EL PRODUCTO DE LA CASA VENDIDA A HECTOR SAENZ RIVERA.

5. QUE MARIA DE LOURDES HERNANDEZ MEDINA, ESPOSA DE CARLOS CURTIN, AHORA “DIVORCIADOS” COLABORO EN LOS HURTOS SIENDO QUE ACTUALMENTE TIENE UNA PROPIEDAD ADQUIRIDA CON LOS DINEROS ROBADOS DEL OFENDIDO CUENTAHABIENTE.

6. QUE CARLOS CURTIN ZAVALA ANDA ESCONDIDO ENTRE HERMOSILLO Y EL D.F. Y QUE EL SUPUESTAMENTE QUIERE PAGAR LO QUE SE ROBO PERO QUE SUPUESTAMENTE “LOS DEMAS” (ACASO SE REFERIA A JOSE MARIA AVILA FLORES, A DORA ALICIA VELARDE MORENO, LETICIA MEDINA MEDRANO, JOSE CARLOS PARRA BARRON, ELVIRA REYES DOMINGUEZ, OSCAR GOVEA, MARIA DE LOURDES HERNANDEZ MEDINA Y OTROS) NO QUIEREN REGRESAR EL BOTIN. ESTO ME LO MANIFESTO SU PROPIO ABOGADO JAIME VENEGAS JUSTO.


7. QUE LA ESPOSA DE CARLOS CURTIN DESDE MUY JOVEN DELINQUIA EN OJINAGA CHIHUAHUA Y QUE LA FAMILIA DE ESTA, AYUDO A CARLOS CURTIN ZAVALA A GASTAR PARTE DE LOS DINEROS ROBADOS. A SABER: EN REMODELACION DEL RANCHO DEL PADRE DE ELLA, COMPRANDO AUTOS, COMPRANDO CASAS EN LA CALLE JUSTINIANI ALLA EN CHIHUAHUA, REMODELANDO LA CASA DE LA MADRE DE ELLA, EN VIAJES, Y MUCHAS OTRAS COSAS MAS QUE UN DIA HABRAN DE REGRESAR A MI FAMILIA.

En fin, posiblemente entre en mas detalles en publicación posterior en caso de que alguien quisiera mas detalles O me los pida en caso de estar interesado en encontrar a CARLOS CURTIN ZAVALA (LA RATA SIN PELO) a cambio de una recompensa. A quien mas deseo tengo yo y mi familia de encontrar. Pues la otra rata bancaria INTELECTUAL: JOSE CARLOS PARRA BARRON se donde esta y también pronto ha de pagar por sus acciones.


 

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